REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RONALD GONZÁLEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N°V-8.756.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.777, apoderado judicial del ciudadano DANIEL FRANCOIS LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad N°V-19.201.255, mayor de edad, soltero, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBIPER, C. A., quien solicito se declare a favor de su representado TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Octubre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Diciembre de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MAIRA JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.524, en calidad de testigo.-
El día 15 de Diciembre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALVARO EDUARDO CENTENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.933, en calidad de testigo.-
El día 15 de Diciembre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.680, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia del poder debidamente autenticado por ante la Notario Público del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, otorgado por DANIEL LAORDEN FICHOT, Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBIPER, C. A., al ciudadano RONALD GONZÁLEZ GUERRA, de fecha 31 de Marzo de 2.015, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 81.-
2 Copia simple del Documento Constitutivo de Inversiones Lombiper, C. A., debidamente Registrado en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 525-A-SGDO.-
3 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Originales de los Planos en cuatro (04) folios útiles.-
5 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en un (1) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de Diciembre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MAIRA JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, ALVARO EDUARDO CENTENO GARCÍA y JULIO JOSÉ QUINTERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBIPER, C. A. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Industrial Cloris, lote 108-1-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE:
En línea quebrada formado por tres segmentos: 1) de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5.55 mts). 2) de catorce metros con cuatro centímetros (14.04 mts); y 3) de veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (29.84 mts), con Av. Norte 1. NOROESTE: En una curva 18-19 de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25.50 mts) cuya cuerda mide veintitrés metros con ocho centímetros (23.08 mts), con la intersección entre la Av. Este 1 y la Av. Norte 1. ESTE: En una línea recta de treinta y nueve metros con sesenta y tres centímetros (39.63 mts.9, con calle interna. OESTE: Su frente a la Av. Este 1, en una recta de siete metros con ochenta centímetros (7.80 mts.), con la Av. Este 1. SUR: En una línea recta de cuarenta y cuatro metros con dieciséis centímetros (44.16 mts.), con el lote N° 108-3. Con una superficie de construcción de 1390.91 m2, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBIPER, C. A., inscrito bajo el N° 44, Tomo 525-A-Sgdo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 239-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-