REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
204º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadano: PALOMINO CUBILLOS ROBINSON, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.600.474, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADELAIRA UTRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.947, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana ZUÑIGA DE LOZADA YENIS DEL CARMEN, ubicado en el Barrio el Piñal 02, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Callejón la Frontera, casa Nro. 43-1 Manzana Nro. 001 población de Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de Noviembre del 2015, comparece ante este Tribunal el solicitante, y la ciudadana ZUÑIGA DE LOZADA YENIS DEL CARMEN debidamente asistido por la abogada UTRERA FLORES ADELAIDA RAFAELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.947, a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 18 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA MAGDALENA REINEL VILLADIEGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.580.200 en calidad de testigo.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.176 en calidad de testigo.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSEPH AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.418.866 en calidad de testigo
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante inserta en el folio Nro. 04
2. Autorización suscrita por la ciudadana Zuñiga de Lozada Yenis del Carmen al ciudadano Palomino Cubillos Robinson, para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.
3. Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana YENIS DEL CARMEN ZUÑIGA DE LOZADA inserta en el folio Nro. 06.
4. Copia Certificada del Documento de propiedad del terreno otorgado a la ciudadana YENIS DEL CARMEN ZUÑIGA DE LOZADA, bajo el Nro. 2010.232, Asiento Registral Nro. 01, inmueble matriculado Nro. 235.13.8.1.266, ante el Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda de fecha 03 de Febrero de 2010.
5. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Cédula Catastral del inmueble Nro. 15-17-01-U01-028-067-001-009-000-000, de fecha 29 de Enero de 2015, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro.
7. Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios 29,30 y 31.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA MAGDALENA REINEL VILLADIEGO, ANTONIO JOSE MILLAN Y FRANKLIN JOSEPH AGUILAR, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PALOMINO CUBILLOS ROBINSON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.600.474, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana ZUÑIGA DE LOZADA YENIS DEL CARMEN, ubicado en el Barrio el Piñal 02, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Callejón la Frontera, casa Nro. 43-1 Manzana Nro. 001 población de Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Terreno con INAVI casa Nro. 43; SUR: Con la casa de la ciudadana Dolores Zuñiga; ESTE: Con la casa de la ciudadana Carmen y Aurora Rosis y OESTE: Con casa de la Ciudadana Eufemia Velasco. Con una superficie de Construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00MTS.2), a favor del ciudadano PALOMINO CUBILLOS ROBINSON, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.600.474. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº269-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 269-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por PALOMINO CUBILLOS ROBINSON, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
MGR/Sym.-
Sol. Nº 269-15.-