REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA MENDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.845.759, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FERNANDO PEREZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Los Nuevos Tiempos, ubicado en la Urbanización Valles de Guatire Sector Quemaito, Calle 8-C, casa Nro. 018, parroquia, Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 16 de Noviembre del 2015, comparece ante este Tribunal el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.973, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 20 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 15 de Noviembre de 2015, comparece ante este Tribunal el Abogado Fernando Pérez Guerrero, antes identificado asistiendo en este acto a la solicitante, a los fines de consignar poder general otorgado a la ciudadana FRANCYMAR GUADALUPE DUARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.315.361.
En fecha15 de Diciembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARMEN DE LA COROMOTO ARISTIGUETA DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.006, en calidad de testigo.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS COROMOTO ONDARROA DE REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.551.506 en calidad de testigo.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ARGENIS ABRAHAN ROADES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.094.798 en calidad de testigo




II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante inserta en el folio Nro. 05.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 06, 07 y 08.
3. Plano de la panta Baja A-1, suscrito por el Arquitecto Armando J. Giral, de fecha Junio 2015, inserto en el folio Nro.09.
4. Plano de la panta Alta A-2, suscrito por el Arquitecto Armando J. Giral, de fecha Junio 2015, inserto en el folio Nro.10.
5. Plano de Ubicación U-1, suscrito por el Arquitecto Armando J. Giral, de fecha Junio 2015, inserto en el folio Nro.11.
6. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Constancia de Residencia de la ciudadana MARIA M. MENDEZ FUENTES, expedido por el Consejo Comunal Valles de Guatire, de fecha 23 de Junio de 2015.
8. Copia del Acta Modificada y Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Valles de Guatire” debidamente protocolizado ante la Taquilla Única del Registro para el Poder Popular bajo el Nro. 15-21-01-001-0071de fecha 29 de Julio de 2011.
9. Copia del Poder General otorgado a la ciudadana FRANCYMAR GUADALUPE DUARTE MENDEZ, debidamente registrado por Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 39, Folio 191, Tomo 30, de fecha 23 de Noviembre de 2015.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de Diciembre de 2015, comparecieron por ante este


Tribunal los ciudadanos CARMEN DE LA COROMOTO ARISTIGUETA DE CORDOVA, MILAGRO COROMOTO ONDARROA DE REAÑO Y ABRAHAN ROADES PALMA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA MENDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.845.759, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Los Nuevos Tiempos, ubicado en la Urbanización Valles de Guatire Sector Quemaito, Calle 8-C, casa Nro. 018, parroquia, Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro (04) segmentos de 4,00 metros, 1,03 metros, 5,75 metros, 0,70 metros y 2,10 metros colindando con el talud; SUR: En un segmento de 13,30 metros colindando con la parcela 19; ESTE: En un segmento de 16,45 metros colindando con la Calle 8-C; y OESTE: En un segmento de 18,05 metros colindando con la parcela 22. Con una superficie de Construcción de: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (153,93 MTS.2), a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA MENDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.845.759. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº305-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 305-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por MARIA MAGDALENA MENDEZ FUENTES, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.


MGR/Sym.-
Sol. Nº 305-15.-