REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadana: MARIA EMILHITA CABRAL DE FERRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.155.964, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.586, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad, identificada con las siglas H-10, ubicado en el parcelamiento Los Geranios, situado en la Hacienda El Ingenio, lote 6-A, Guatire , Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Octubre del 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por el abogado JOSE MARÍA BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.586, a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 20 de Octubre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.047.482 en calidad de testigo.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANACELLY DEL CARMEN DAVID DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.256.568 en calidad de testigo.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS FRANKLIN TORO PURROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.941.486 en calidad de testigo
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo de Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Zamora Estado Miranda, bajo el Nro. 2015.863, asiento registral 1del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.15939, correspondiente al folio real del año 2015.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los testigos insert en el folio Nro. 08, 09, 10 y 11.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE JESÚS, ANACELLY DEL CARMEN DAVID DE RAMIREZ Y LUIS FRANKLIN TORO PURROY, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA EMILHITA CABRAL DE FERRAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.155.964, SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno construidas sobre una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad, identificada con las siglas H-10, ubicado en el parcelamiento Los Geranios, situado en la Hacienda El Ingenio, lote 6-A, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta que va desde el punto 3 hasta el punto 2, con una longitud total de trece metros con sesenta centímetros (13.60 mts), con el lote 5-A, del párcelamiento “El Ingenio”. SUR: En una línea recta que va desde el punto 4 hasta el punto 1, con longitud total de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), con la vialidad interna del Desarrollo denominado como calle “H”; ESTE: En una línea recta que va desde el punto 1 hasta el punto 2, con una longitud total de dieciocho metros con cincuenta y dos centímetros (18,52mts), con una franja de terreno afectada para futura vialidad; y OESTE: En una línea reta que va desde el punto 3 hasta el punto 4, con una longitud total de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros (18,48mts), con el lote distinguido con la letra y número H-11. Con una superficie de Construcción de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (233,78 MTS2), a favor de la ciudadana MARIA EMILHITA CABRAL DE FERRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.155.964. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
FTS/EGR/Sym.
Sol. Nº277-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA GRACIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 277-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por MARIA EMILHITA CABRAL DE FERRAZ, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIATEMPORAL,
Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
EGR/Sym.-
Sol. Nº 277-15.-
|