REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 13 de Mayo de 2.015, presentado por el ciudadano: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.515.232, debidamente asistido por el ciudadano: BERNABET CISNERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.857, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil muy respetuosamente expuso:
Que contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.851.256, el día 05 de Enero de 1990, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Guacarapa, Quebrada de Tamira, casa N° 34, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que no existen bienes de la comunidad que repartir.-
Que desde el año mil novecientos noventa y siete (1997) convinieron en separarse, comenzando en consecuencia su separación de hecho, dicha separación se debe a la incompatibilidad de caracteres y las desavenencias surgidas durante su relación matrimonial, lo que hizo que se tornará difícil la convivencia para llevar una vida en común de manera que han decidido proceder bajo este acto de jurisdicción voluntaria disolver el vinculo matrimonial que los une, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años desde entonces.-
Que por todo lo antes expuesto, acude ante esta autoridad, a los fines de solicitar, se declare Disuelto por Divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeron ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1990, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por último solicita que la presente solicitud se admitida y se cite a la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, anteriormente identificada.-
En fecha 01 de Julio de 2.015, se Admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, a los fines de que reconozca o rechace los hechos.-
En fecha 07 de Agosto de 2.015, el Alguacil de este Tribunal, RENNY MARCANO, consignó boleta de citación, en virtud de no haber podido citar a la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, quien asistida de abogada, se dio por citada en la presente solicitud, renunció al lapso para la contestación y manifestó aceptar los hechos señalados por el ciudadanos ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.-
En fecha 26 de Octubre de 2.015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien asistido de abogado, solicitó se librara boleta a la fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.015, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Decima Tercera (13ª) del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal, la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA fiscal Auxiliar Decima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Materia especializada para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien emitió opinión favorable, en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal procediera a decretar la Disolución del vínculo matrimonial en al presente solicitud.-
Ahora bien, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas del Tribunal).-
SEGUNDA CONSIDERACION: Acompañó al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simple de cédula de Identidad correspondiente al solicitante y a su cónyuge en dos (2) folios útiles.-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 02, folios 4,5 y 6, de fecha 05 de Enero de 2990, suscrita por la Secretaria General del Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
TERCERA CONSIDERACION: La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar.-
CUARTA CONSIDERACION: Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, compareció en su oportunidad y reconoció los hechos señalados por el ciudadanos ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en su solicitud de Divorcio 185-A; así como la fiscal del Ministerio Público no puso objeción alguna respecto de la solicitud, es por lo que se decide que debe prosperar la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.515.232, contra la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.851.256, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Cinco (05) de Enero de 1.990, por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, según consta de Acta N° 02 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.990.-
Dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, conforme lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la NOTIFICACION de las partes sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para la interposición de los recursos correspondientes contra ella.-
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________________ (_______) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.368-15.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ZULAY DEL VALLE ACOSTA MARTÍNEZ, en el Expediente Nro. 4.368-15.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los _____ días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.-
Exp. N° 4.368-15.-
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