REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 156º
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana DEISY MARGARITA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.683.627, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.586, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Fogade, ubicada en Terrazas Country, Terrazas 1-D, Casa Nº 24, El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó interrogar a los testigos sobre los particulares contenidos en la misma.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MAXIMILIANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.993.684, en calidad de testigo.
En la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NILY LUCEILY ROJAS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.462, en calidad de testigo.
En la referida fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUKLEIDYS DUBRASKA CAMPOS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.208.809, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de carta de residencia expedida por el Consejo Comunal “Nuevo Amanecer”, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de octubre de 2015, a favor de la ciudadana DEISY MARGARITA SOTO, folio 5.
3. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a la solicitante y a los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 09 de diciembre de 2015, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos MAXIMILIANO GUEVARA, NILY LUCEILY ROJAS SUÁREZ y YUKLEIDYS DUBRASKA CAMPOS JARAMILLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DEISY MARGARITA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.683.627. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Terraza Country, Terrazas 1-D, Casa Nº 24, El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Jenny Pantoja, en diecisiete metros con ochenta y cuatro centímetros (17,84 mts); SUR: Con calle Cuba, en trece metros con veintidós centímetros (13,22 mts) y un metro con cuarenta centímetro (1,40); ESTE: Con calle Bolívar, en once metros con veintidós decímetros (11,22 mts); y un metro con cuarenta centímetro (1,40); y OESTE: Con calle Venezuela, en trece metros con doce decímetros (13,12 mts). Con una superficie de construcción de 51,93 M2, a favor de la ciudadana DEISY MARGARITA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.683.627. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/fm.
EXP. Nº 289-15.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
Abg. MARISOL GONZÁLEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 289-15, de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DEISY MARGARITA SOTO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
MG/fm.
EXP. Nº 289-15.
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