REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Años: 205º y 156º.-
DEMANDANTE: MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 10.094.868, abogado inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 157.480.-
DEMANDADOS: PDVSA GAS COMUNAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 199-A.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No constituyo apoderado judicial.-
MOTIVO: HABEAS DATA.-
EXPEDIENTE: 4476-15.-
En el día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, para decidir la acción de HABEAS DATA, contenida en el artículo 157 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, contra PDVSA GAS COMUNAL. Se anunció el acto a las puertas del tribunal en la forma de Ley. Compareció la ciudadana MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 10.094.868, abogado inscrito por ante el InpreAbogado bajo el No. 157.480, quien actúa en su propio nombre y representación; igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presidido por la Jueza, Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ y la Secretaria Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto. En este estado, toma la palabra la parte accionante, quien expone: En vista que fui en dos oportunidades a solicitar mi carta de trabajo y los antecedentes de servicios a PDVSA GAS los cuales fueron negados por no estar dentro del sistema, aunado a ello hice que me recibieran una comunicación la cual se negaron a recibírmela, violando el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo, se pregunto a los analista que me atendieron preguntando qué había pasado con la contabilidad de la empresa, pues esta información debe estar en el sistema, en vista que mi despido fue en el año 2008 y no han transcurrido los diez (10) años que estipula el Código de Comercio donde se indica que se debe resguardar todo tipo de comunicación envidas, entregadas y recibidas durante el referido lapso, a lo cual me respondieron simplemente que no me encontraba en el sistema, en función a esto es que decidí intentar la demanda por habeas datas por antes este Tribunal haciendo la empresa caso omisión al informe que contrae la ley, y en vista se ha pautado una audiencia al día de hoy donde igualmente no asistieron observándose un desacato a mi juicio, se solicita la constancia de trabajo, los antecedentes de servicios y la multa que contrae la ley. Es todo. En este estado, quien preside la presente audiencia considera necesario evacuar las pruebas documentales en original aportadas por la parte accionante, quien se ordena agregar al presente expediente constante de quince (15) folios útiles. A continuación, finalizado como ha sido la exposición de la parte actora, se retira por un tiempo no mayor a sesenta (60) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndosele a la parte que deben permanecer en la Sala de Audiencias.-
Vencido el Lapso establecido y vuelto a la Sala, la ciudadana Jueza, previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a la exposición realizada por el testigo, paso a dictar la motiva y dispositivo del Fallo en forma oral como de seguridad se expone:
De la Revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente y de los medios probatorios aportados por la parte demandante en la cual se evidencia a través de las documentales consignadas con la letra “A” a la “I”, las cuales cursan en el expediente de forma original y que durante el lapso procesal correspondiente no fueron desconocidas por la parte de quien emana, en consecuencia esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a las documentales consignadas con la letra “J”, la cual corresponde a una constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano del Seguro Social, forma 14-100, donde se evidencia que la empresa VENGAS, S.A. ingreso a la parte accionante como trabajadora desde el 23 de Marzo de 1999 al 13 de Mayo de 2008. El referido documento es considerado como un documento administrativo que goza de fé publica siempre y cuando contenga firma y sello de la persona de quien emana, en este caso de la compañía VENGAS, S.A. con su sello húmedo, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
En cuanto al documento con la letra “K”, la cual corresponde a la impresión de la pagina del seguro social emitida por la pagina web. Dicho documento no fue impugnado ni desconocido por el demandado en la oportunidad legal para ello, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 4 de Ley Sobre Mensajes De Datos y Firmas Electrónicas. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, del acerbo probatorio aportado por la parte accionante se evidencia la relación laboral existente entre la referida accionante, ciudadana MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, y la empresa VENGAS, S.A. durante el periodo comprendido del 29 de Marzo de 1999 al 13 de Mayo de 2008, asi se establece.
En este orden de ideas, y de la pagina web de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en la pestaña correspondiente a PDVSA GAS COMUNAL, en la historia del mismo se evidencia que la referida estatal petrolera compro las empresas gasíferas tropigas y vengas, para que formaran parte de una sola empresa comunal dedicada a la explotación y expendio del referido recurso mineral, puesto que ahora no lleva el nombre como vengas sino como PDVSA GAS COMUNAL, en consecuencia es quien debe emitir cualquier requerimiento que tenga alguno de sus ex trabajadores tanto de la antigua vengas, S.A. como de su nombre comercial actual por necesitarlo para cualquier fin legal que el trabajador necesite, es por ello que la solicitud realizada por la parte demandante del presente juicio debe ser tramita conforme a la ley, puesto que de los autos se evidencia que es la parte agraviada es quien debe girar la constancia de trabajo y los antecedentes de servicios de la referida ciudadana a la brevedad posible y sin más dilación. Por lo anteriormente indicado este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por HABEAS DATA, contenida en el artículo 157 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, contra PDVSA GAS COMUNAL.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada a expedir constancia de trabajo y antecedentes de servicios a la ciudadana MAGDALIA YICEIDA ALAYON SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 10.094.868, desde el tiempo que se encontró laborando para la compañía vengas, S.A. desde 29 de Marzo de 1999 hasta la fecha de su egreso de la ya conformada PDVSA GAS COMUNAL 13 de Mayo de 2008, sin más dilación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire, a los ____________________ (____) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA PARTE ACCIONANTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR
EXP: 4476-15.-
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