REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


SOLICITANTES: Ciudadanos JAIME JAVIER VARGAS y ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.762.554 y V-10.095.698, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)


NÚMERO: 15-S-143.


CAPITULO I
ANTECEDENTES.


En fecha 01 de octubre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos JAIME JAVIER VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.554 y ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.698, con respecto a quien en vida fuere su hijo, ciudadano JAIME DANIEL VARGAS GONZALES (+), el cual falleció en Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Guatire frente a Manga Coleo, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, en fecha 11 de agosto del año 2015, a las 5:10 p.m. En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 06 de octubre de 2015 (ver f. 3).


Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Noviembre de 2015 (ver f. 4), por el ciudadano JAIME JAVIER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.554, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188 fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 14).


Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalado en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos BETZABETH DEL VALLE RIVERA MORALES, ESDRAS HERNANDEZ GONZALEZ Y FRAY FRANCISCO FRANQUIS CORDOVA, para el día 09 de diciembre de 2015, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos se aprecia:

PRIMERO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JAIME DANIEL, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora en fecha 29 de Noviembre del año 2005. Al tratarse la referida copia de un documento público administrativo, se admite de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la fotocopia acompañada de un documento administrativo, y se le otorga el valor de veraz para acreditar lo allí contenido -criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003)-. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JAIME DANIEL VARGAS GONZALES (+), emitida por el Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de agosto de 2015. Al tratarse de la copia certificada de un documento administrativo, se admite de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la fotocopia acompañada de un documento administrativo, y se le otorga el valor de veraz para acreditar lo allí contenido -criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003)-. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En fecha 09 de diciembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE RIVERA MORALES, ESDRAS HERNANDEZ GONZALEZ Y FRAY FRANCISCO FRANQUIS CORDOVA portadores de las cedulas de identidad Nº V.-11.482.115, Nº V.-14.097.024 y Nº V.-6.388.495, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De las copias antes señaladas, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos JAIME JAVIER VARGAS y ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, ambos venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.762.554 y V-10.095.698, con respecto a quien en vida fuera su hijo, ciudadano JAIME DANIEL VARGAS GONZALES (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación al nexo filial, es decir, su procedencia como padres del ciudadano JAIME DANIEL VARGAS GONZALES. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS JAVIER VARGAS y ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.762.554 y V-10.095.698, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, del ciudadano JAIME DANIEL VARGAS GONZALES (+), quien en vida fuera hijo de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


LA SECRETARIA,

NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA


MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-143.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.