REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.011, debidamente asistido por el abogado JULIO HERIBERTO BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.859.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE TITULO SUPLETORIO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-156.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 16 de octubre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de TITULO SULPETORIO (ver f.1 y vto y f.2) del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número Nº V-1.726.011, debidamente asistido por el ciudadano, JULIO HERIBERTO BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.859, con respecto a (…) una parcela de terreno de mi propiedad adquirida por venta concedida por el Consejo Municipal y facultado para la venta el Ciudadano Antonio Ramón Alarcón, presidente del Consejo Municipal, realizada según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas Veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho, proviene dicho documento de la Secretaria General del Consejo Municipal de este distrito, quedando registrado bajo el numero 59, folios 199 al 200, protocolo 1ero. Tomo 3ro admitido en el Cuarto Trimestre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978). Siendo agregada al cuaderno de comprobantes copia certificada del acta de aprobación de la venta bajo los números 240, folio 241. con un área de Doscientos Doce metros cuadrados con Diez Centímetros cuadrados (212,10 M2), ubicado en el Barrio Bolívar de esta jurisdicción, signada dicha parcela de terreno con el Código Catastral Nº15- 17-01-U01-014-019-001-006-000-000,Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, alinderada de la Siguiente manera; Norte: En una línea recta de Dieciocho metros con Ochenta centímetros,(18,80mts), con la casa de Isabel Castro. Sur: En una línea recta de Dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts), con casa de Encarnación de Domínguez. Este: En una línea recta de Doce metros con Cincuenta centímetros (12,50mts), con cerro o Terreno Municipal, Oeste: En una línea recta de Diez metros con Once centímetros (10,11mts),Con Calle la Coromoto, que es su frente, para un área total de terreno de Doscientos Doce con Diez metros cuadrados (212,10 mts2) la cual he venido ocupando desde hace aproximadamente cuarenta años de forma pacífica e ininterrumpida, he construido unas bienhechurías compuestas por una casa, con una planta baja y dos (2) niveles para vivienda, la cual consiste en lo siguiente: La Planta Baja, esta estructurada de concreto, paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, pisos de cemento, dos puertas tipo Santa María y una Pequeña todas de hierro, techo con estructura de concreto, panelones de quince y vigas de hierro lo cual constituyen la platabanda, escaleras de cemento con baldosas que conducen al primer nivel, para un área total de construcción de Once con Setenta y cuatro metros cuadrados (11,74 mts2). El primer nivel, esta constituido por: Escaleras de concreto con baldosas, piso de concreto con baldosas, una sala (1), un (1) comedor-cocina, cuatro habitaciones (4)dos con baños, un baños general para un total de (3), un (1) balcón, con rejas de hierro, y techo de panelones con estructura de hierro que hacen su platabanda con todas sus servicios de aguas limpias y servidas, electricidad, y teléfonos, alinderada así; Norte: En una línea recta de Diez metros con Ochenta centímetros (10,80mts), con casa que es o fue de la Sra. ISABEL CASTRO, Sur; En una línea recta, de Diez metros con ochenta centímetros (10,80mts), con casa que es o fue de Encarnación de Domínguez, Este; En una línea recta de Ocho metros con Noventa y Tres centímetros (8,93 mts) con Cerro o Terreno Municipal, Oeste: En Una línea recta de Ocho metros con Noventa y tres centímetros (8.93mts) con calle la Coromoto que es su frente, para un área total de construcción de Noventa y Seis Metros con Noventa y Cuatro Centímetros cuadrado (96,94mts2). El Segundo Nivel, esta constituido por escalera de concreto cubierta de baldosas, piso de concreto cubierto de baldosas, un (1) lavandero, un (1) patio, cuatro(4) habitaciones, Un (1) baño, dos cocinas (2), Una (1) sala comedor, dos (2) pasillos, un (1) Porche, con todos su servicios de aguas limpias y servidas, electricidad, teléfonos, alinderada asi; Norte: ; En una linea recta de Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 mts), con casa que es o fue de la Sra ISABEL CASTRO, Sur: ; En una línea recta de Diez metros con Ochenta centímetros (10,80mts) con casa que es o fue de Encarnacion de Dominguez, Este; En una línea recta de Once metros con seis centímetros (11.06Mts), con Cerro o Terreno Municipal, Oeste: En una linea recta de Diez metros con Noventa y Seis centímetros (10,98mts), con Calle la coromoto que es su frente, para un área de construcción de Ciento Diez y Nueve con Cincuenta y un centímetro cuadrado (119,51mts2). La referida la he realizado pagando materiales y mano de obra con dinero de mi propio, en lo cual he invertido aproximadamente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000Bs) (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015 (ver f. 4).
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de Noviembre de 2015 (ver f. 5), por el ciudadano ENRIQUE TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.011, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado JULIO HERIBERTO BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.859, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud, y se subsano el error de transcripción respecto al nombre y número de cédula de los testigos. (Ver f. 6 al 17).
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 2), ciudadanos JUAN RAUL ECHEZURIA, RAMON ANTONIO PEREZ LEON y DORIBEL TERESA DELGADO LABRADOR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.887.877, V.- 3.355.179 y V.- 10.098.440, respectivamente, para el día 27 de Noviembre de 2015, a las 09:00, 10:00 y 11:00 am., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.
De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, se aprecia:
PRIMERO: A.- Comunicación emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Plaza, en el cual se informa a la Sindica Procuradora Municipal (E), Abg. MARIELBA GONZALEZ LEÓN, la rectificación de medidas y linderos con relación al terreno propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORO; B.- Croquis o plano de ubicación emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Plaza; C.- Copia certificada del acta de la sesión ordinaria celebrado en el Concejo Municipal del Distrito Plaza el día 2 de junio de 1976, emitida por el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; D.- Documento de compra-venta del terreno; y, E.- Cédula catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza. Respecto a los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. De la documentación aportada se evidencia el asiento de los datos fundamentales del terreno que permiten identificar: a).- La totalidad del área de terreno y de construcción, así como su correspondiente avalúo; b).- El uso del bien inmueble situado en su espacio político territorial; y, c).- La propiedad del terreno. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Legajo de planos (UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN) los cuales carecen de todo valor, ya que si bien aparece en cada uno de estos la firma ilegible de Ing. Héctor E. Medina, carecen certificación, y por ende, no es un documento que pueda surtir efectos jurídicos como lo sería en todo caso un plano debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, o un plano de índole técnico certificado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, según lo previsto en el artículo 46 ordinal 14 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. ASI SE DECLARA.
TERCERO: En fecha 27 de noviembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUAN RAUL ECHEZURIA, RAMON ANTONIO PEREZ LEON y DORIBEL TERESA DELGADO LABRADOR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.887.877, V.- 3.355.179 y V.- 10.098.440, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Las bienhechurías constituyen el conjunto de construcciones o mejoras realizadas por un poseedor legítimo o precario, levantadas sobre un inmueble propio, ajeno, o propiedad de los Municipios o Estados, y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio
El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.
Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que él peticionante pretende a través del título supletorio que se le reconozcan los derechos respecto a las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad y demostrar el valor de los materiales empleados para su construcción. Es por ello que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite, más aún cuando se trata –como en el presente caso- de un terreno propio, para lo cual no se requiere autorización de algún organismo. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, confrontada la planilla o ficha catastral elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, con los datos contenidos en el documento de propiedad del inmueble y las afirmaciones efectuadas en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto al área topográfica (dimensiones, superficie y linderos) del terreno, y que dicha parcela pertenece al solicitante, ciudadano CARLOS ENRIQUE TORO. ASI DE DECLARA.
Por otra parte, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación a que lo conocen, que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por él y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.011, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI DE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-116.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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