REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio titular de las cédula de identidad Nº V-6.442.718, debidamente asistida por la abogada WILEIMA SEMPRUM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.426.

MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)

NÚMERO: 15-S-165.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 28 de octubre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1), presentada por la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número Nº V-6.442.718, respecto a (…) he fabricado con dinero de mi propio peculio una bienhechuría con medidas de 9,20 x 6,13 = 56,40. Sobre un terreno que me fue adjudicado el 18 de agosto de 2011 como lo establece el “TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO” y CARTA DE REGISTRO según consta en los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, el instrumento quedó asentado bajo el Nº 55, Folio 82, Tomo 1488, cuyos terrenos son propiedad del Estado Venezolano, denominado “PARCELA Nº 6” ubicado en el Sector Asentamiento Agro Turístico Campo Alegre Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, con medidas de una hectárea con tres mil seiscientos cincuenta metros cuadrados ( 1HA CON 3650 M2) según Gaceta Municipal 208/2007 de fecha 19 de Diciembre del 2007 y se encuentra entre los siguientes linderos: NORTE: terreno que es ó fue de BETSAIS GARCIA, SUR: terrero que es ó fue de FORTUNATO TOVAR. ESTE: CARRETERA BUENA VISTA y OESTE: TERRENOS BALDIOS… que invertí en las bienhechurías la suma de Bolívares ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta (Bs. 135.360,00)… tiene dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de concreto, puerta de madera, instalaciones de agua y luz empotradas, tres (03) ventanas de madera (…) En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2015 (ver f. 3).

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015 (ver f. 4), la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada WILEIMA RAQUEL SEMPRUM SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.426, consignó los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 15).

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos OMAR JOSE MILLA OJEDA, ANA MERCEDES BLAIR GARCIA y OSWALDO JOSE RAMIREZ ALBORNOS, para el día 20 de noviembre de 2015, a la 09, 10 y 11 a.m., correlativamente.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal difiere la oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos OMAR JOSE MILLA OJEDA, ANA MERCEDES BLAIR GARCIA y OSWALDO JOSE RAMIREZ ALBORNOS, para el día 01 de diciembre de 2015, a la 09, 10 y 11 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.

De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos se observa:

PRIMERO: A.- Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO, de fecha 18 de agosto de 2011; B.- Carta de Registro Nº 1521110762011RAT139995, a favor de la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO; C.- Croquis de ubicación del terreno certificado por el Instituto Agrario Nacional; y, D.- Croquis o plano certificado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. Respecto de los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. De los referidos documentos se aprecia el asiento de los datos fundamentales que permiten identificar la totalidad del área de terreno y de construcción, así como su correspondiente avalúo; el uso del bien inmueble situado en el espacio político territorial del Municipio Zamora y la propiedad de este. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 01 de diciembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE MILLA OJEDA, ANA MERCEDES BLAIR GARCIA y OSWALDO JOSE RAMIREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.924.482, V.- 23.156.225 y V.-10.099.552. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Las bienhechurías constituyen el conjunto de construcciones o mejoras realizadas por un poseedor legítimo o precario, levantadas sobre un inmueble propio, ajeno, o propiedad de los Municipios o Estados, y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.

El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.

Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que él peticionante no pretende a través del título supletorio se le reconozca como propietario de la parcela de terreno, lo cual haría inviable su petición, sino que se le reconozcan los derechos respecto a las bienhechurías construidas y demostrar el valor de los materiales empleados para su construcción. Es por ello que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite, más aún cuando se trata –como en el presente caso- de una parcela terreno propiedad del Estado Venezolano cuyo uso quedo afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para lo cual no se requiere autorización de dicho organismo, tal y como se desprende del artículo 1.C y 4 de la Resolución Conjunta emitida por los Ministerios para el Poder Popular de Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, publica en la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, confrontados el titulo de adjudicación, la carta de registro y el croquis elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, con las afirmaciones efectuadas en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto al área topográfica (dimensiones, superficie y linderos) del terreno, y que el mismo se encuentra adjudicado a la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO para el desarrollo de actividades agrícolas. ASI DE DECLARA.

Por otra parte, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación a que lo conocen, que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por él y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas. ASI SE DECLARA.

V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor de la ciudadana XIOMARA NIÑO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-6.442.718, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO AFECTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
Solicitud Nº 15-S-165.
TITULO SUPLETORIO