REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: Ciudadanos HORACIO ARANGUREN e INES ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.758.300 y V-8.760.769, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188.

MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)


NÚMERO: 15-S-171.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 03 de noviembre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos HORACIO ARANGUREN e INES ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.758.300 y V-8.760.769, individualmente, con respecto a quien en vida fuere su hermano, ciudadano MANUEL ANTONIO AÑANGUREN (+), la cual falleció en (…) las Clavellinas, calle principal sector el Guamacho, Casa número 119, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, el Veintisiete (27) de Febrero (02) de Dos Mil Catorce (2014), a la una post meridiem (1.00 p.m.), según consta en Acta de Defunción (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015 (ver f. 3).

Mediante diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2015 (ver f. 4), por el ciudadano HORACIO ARANGUREN, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 33.188, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 18).

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalado en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos JOSE ARISTOBULO DIAZ MEJIAS, MIGUEL ANTONIO DIAZ y ALEXIS ENCARNACIÓN CHIRINOS QUERALES, portadores de la cédula de identidad Nro. V-3.659.000; V-5.005.994 y V4.074.623, individualmente, para el día 02 de diciembre de 2015, a la 1:00, 2:00 y 3:00 p.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos se aprecia:

PRIMERO: A.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL ANTONIO ARANGUREN, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.156.819, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17 de junio de 1948, de estado civil soltero, de profesión albañil jubilado, con domicilio en las Clavellinas, calle principal sector el Guamacho, Casa número 119, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. Hijo de la fallecida LEONALDA ARNAGUREN (sic). No mantenía unión estable de hecho. No deja hijos. No deja bienes de fortuna (ver f. 5 y vto); B.- Copia certificada del acta de nacimiento de un niño que lleva por nombre MANUEL ANTONIO, nacido en fecha 17 de junio de 1948, hijo de la ciudadana LEONARDA AÑANGURE (ver f. 6); C.- Copia certificada del acta de nacimiento de una niña que lleva por nombre YNES, nacida en fecha 13 de marzo de 1942, hija de la ciudadana LEONARDA ARANGUREN (ver f. 8); D.- Copia certificada del acta de nacimiento de un niño que lleva por nombre HORACIO, hijo de la ciudadana LEONARDA ARANGUREN; E.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LEONARDA ARANGUREN ALVAREZ DE INFANTE, casada, de oficios del hogar, quien dejo seis hijos de nombre: YLDA, NARCISO, VALERIANO, YNES, ORACIO y MANUEL ARANGUREN (ver f. 12); F.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ILDA MARIA ALZURDE(sic) DE GIL, quien falleció el 28 de junio de 1993, hija de los ciudadanos RAMÓN ALZUARDE(sic) y LEONARDA ARANGUREN, ambos fallecidos, y dejó 13 hijos de nombre: PEDRO LUIS, ANA TERESA, CARLINA DE GUTIERREZ, VICTORIA, MELANEO, ANTONIO LUCIO, RAFAEL ALBERTO, ALFREDO, JORGE LUIS, EDGAR ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, ISACC y LUIS ALFREDO (ver f. 13); G.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NARCISO ARANGUREN, quien falleció en fecha 3 de abril del año 2008, hijo de la ciudadana LEONARDA ARANGUREN (+) , casado con la ciudadana FRANCISCA CECILIA HERNANDEZ, y dejó dos hijos de nombre: KARINA ALEXANDRA y ALVARO JAVIER (ver F. 14); y; H.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VALERIANO ARANGUREN, fallecido EL 25-06-91, hijo de la ciudadana LEONARDA ARANGUREN(+), casado con la ciudadana NELLY RAMOS DE ARANGUREN, deja tres (3) hijos de nombre HEINAR, LUIS JOSÉ y REINALDO ANTONIO (ver f. 15). En cuanto a la referidas copias se observa que estas tratan de documentos públicos administrativos debidamente certificados por funcionarios competentes para ello, por lo que es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar los actos allí contenidos. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 02 de diciembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE ARISTOBULO DIAZ MEJIAS, MIGUEL ANTONIO DIAZ y ALEXIS ENCARNACIÓN CHIRINOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.659.000, V.-5.005.994 y V.- 4.074.623. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES.

De las copias certificadas antes descritas, se aprecia -no obstante las incorrecciones o errores materiales en los diferentes documentos con relación al apellido ARANGUREN o AÑANGUREN- que existe una filiación –colateral consanguínea - de ciudadanos HORACIO ARANGUREN e INES ARANGUREN -al igual que con otros hermanos previamente fallecidos- con respecto a su hermano, ciudadano MANUEL ANTONIO AÑANGUREN (+). ASI SE DECLARA.

Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación al nexo filial de él y de sus hermana, es decir, el vinculo filial de ambos con respecto al ciudadano MANUEL ANTONIO AÑANGUREN (+). ASI SE DECLARA.

Para finalizar, no quiere pasar por alto quien suscribe lo observado en diferentes actas de nacimiento y defunción con respecto a nombres y apellidos de alguna de las personas mencionadas en el cuerpo del presente fallo, que si bien, pudiéramos señalar que se tratan de errores materiales rectificables por vía administrativa o jurisdiccional, la instrucción del justificativo de perpetua memoria no es el medio idóneo para ello; de allí que éste Tribunal solo sea competente para realizar –en el caso que nos ocupa- las diligencias conducentes para la comprobación de un derecho –quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros-, y no para rectificar partidas o actas. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS HORACIO ARANGUREN e INES ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V.- 1.758.300 y V.-8.760.769, individualmente, al igual que los otros colaterales consanguíneos que por derecho de representación concurran como causahabientes respecto al acervo hereditario del causante, ciudadano MANUEL ANTONIO AÑANGUREN (+), quien en vida fuera hermano de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA


MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-171.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.