REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos DORIS AMANDA MORENO DE MARTINEZ y NICOLAS MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.265.692 y V-16.179.380, debidamente asistidos por la abogada JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.286.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-160.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de octubre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos DORIS AMANDA MORENO DE MARTINEZ y NICOLAS MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.265.692 y V-16.179.380, individualmente, con respecto a quien en vida fuere su esposo y padre, respectivamente, ciudadano SANTIAGO MARTINEZ DÍAZ DE LEZAMA (+), del cual afirman que (…) El día Nueve (09) del mes de Agosto del año Dos mil Quince (2015), falleció Ad-Intestato, en la Villa Panamericana, Residencias Plaza Suite, Piso 1, Apto. 1-A, PARROQUIA GUARENAS MUNICIPIO PLAZA ESTADO MIRANDA, ciudadano SANTIAGO MARTINEZ DÍAZ DE LEZAMA, Extranjero, con cédula de identidad E.-1.027.425, de 67 años de edad, siendo su último domicilio y residencia en Villa Panamericana, Residencias Plaza Suite, Piso 1, Apto. 1-A, PARROQUIA GUARENAS MUNICIPIO PLAZA ESTADO MIRANDA (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 26 de octubre de 2015 (ver f. 3).
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2015 (ver f. 4), por la ciudadana DORIS AMANDA MORENO DE MARTINEZ, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogada JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.286, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 13).
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos MIRLA DORAIDA BLANCO, ROMULO JOSE VIRRIEL NAVARRO y NORA MARGARITA MORENO OLIVARES, para el día 30 de noviembre de 2015, a la 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: La solicitante, en apoyo de su pretensión, consignó una serie de recaudos, como lo son: a).- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SANTIAGO MARTINEZ DIAZ LEZAMA (+), emitida por el Registro Civil de Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda; b).- Copia certificada -transcripción- del acta de matrimonio de los ciudadanos SANTIAGO MARTINEZ DÍAZ DE LEZAMA y DORIS AMANDA MORENO OLIVARES; y, c).- Copia certificada –transcripción- de la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS MARTINEZ MORENO. Respecto a los documentos mencionados -cuyos datos da por reproducido el Tribunal-, por tratarse éstos de documentos públicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 30 de noviembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIRLA DORAIDA BLANCO, ROMULO JOSE VIRRIEL NAVARRO y NORA MARGARITA MORENO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.389.620, V.- 4.272.067 y V.- 4.886.490. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza del ciudadano NICOLAS MARTINEZ MORENO, con respecto a su padre, así como también la filiación por afinidad de la ciudadana DORIS AMANDA MORENO DE MARTINEZ, con respecto a quien en vida era su esposo. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación al nexo filial de ella y de su hijo, es decir, el vínculo filial de ambos con respecto al ciudadano SANTIAGO MARTINEZ DÍAZ DE LEZAMA (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS DORIS AMANDA MORENO DE MARTINEZ y NICOLAS MARTINEZ MORENO, portadores de las cédulas de identidad V.- 4.265.692 y V.-16.179.380, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano SANTIAGO MARTINEZ DIAZ DE LEZAMA (+), quien en vida fuera esposo y padre de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-160.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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