REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS PEÑUELA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-5.430.777, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.973.
MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-167.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 29 de octubre de 2015 (ver f.1), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.2 y f.3), presentado por el ciudadano LUIS PEÑUELA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-5.430.777, actuando en propio nombre, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.973, respecto a (…) sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, (INTI), Municipio Autónomo Zamora, Calle Los Cerritos, Casa Nº 2, Sector Quebrada Seca, Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (858,00 M2), con un área de construcción que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (296,67 M2). Hice construir unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (03) plantas PRIMER PLANTA: Construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas techo de placa, piso de cerámica, una puerta de madera que es su entrada, una escalera de concreto, una sala comedor, una cocina empotrada, dos (02) baños con sus puertas de madera, piezas sanitarias, paredes y pisos revestidos en cerámica, un (01) lavandero, con sus ventanas marco de hierro y vidrio. SEGUNDA PLANTA: Construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas techo de plaza, una puerta de hierro que es su entrada, un porche con una ventanal de hierro, una puerta de madera, una sala-comedor, un star, una cocina empotrada con granito, con sus gabinetes de formica, una ventana de hierro y vidrio, cuatro habitaciones con sus puertas de madera, con sus ventanas panorámicas, un salón, con un baño con su puerta de madera, piezas sanitarias y revestido en cerámica, con una puerta plegable que da a una bañera, una ventana piso de cerámica, luego una segunda puerta de madera, una sala-comedor, un star, una cocina empotrada con tope de granito, con una ventana con marco de hierro, con una puerta de madera que conduce a un estacionamiento, el cual se encuentra enrrejado, con piso de cemento y techo de placa, cuatro (04) habitaciones con sus puertas de madera, con sus ventanas panorámicas, un (01) baño con puerta de madera área de bañera, puertas de madera, piezas sanitarias, paredes y pisos revestidos en cerámica con una (01) ventana. En esta planta se encuentra un (01) depósito con techo de placa, piso de cemento y su puerta de madera con una (01) ventana con marco de hierro. Escaleras de cemento que conducen a la tercera planta. TERCERA PLANTA: Construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas techo de placa, un pasillo principal que da acceso a dos apartamentos identificados como A y B. APARTAMENTO A: Construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas techo de zinc, una puerta de hierro que es su entrada, una sala-comedor, una cocina empotrada, tres habitaciones, con sus ventanas panorámicas, piso de cerámica, una puerta de acceso al patio un baño con sus piezas sanitarias, con su puerta de madera, cubierto en cerámica, una puerta plegable que da acceso a la bañera, una ventana. APARTAMENTO B: Construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas techo de zinc, una puerta de hierro que es su entrada, una sala-comedor, una cocina empotrada, con sus ventanas panorámicas, piso de cemento, dos habitaciones, con sus ventanas panorámicas, baño con sus piezas sanitarias, con sus puerta de madera, cubierto en cerámica, una ventana panorámica, al final del apartamento hay un porche con un lavandero, Toda la bienhechurías con su empotramiento de aguas blancas y servidas y todo su sistema de electrificación. Siendo sus linderos NORTE: En cuatro (4) segmentos de 1,25 metros, 2,10 metros, 10,04 metros y en 6,37 metros, colindando con casa de Gregoria Pérez. SUR: En tres (03) segmentos de 7,60 metros, 2,40 metros, 4,10 metros, colindando con la Calle Los Cerritos. ESTE: En un (01) segmento de 11, 94 metros colindando con calle Los Cerritos. OESTE: En cuatro (04) segmentos de 9,40 metros, 1,95 metros, 1,20 metros y 6,40 metros colindando con Calle Los Cerritos (…) . En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2015 (ver f. 4).
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015 (ver f. 5), el ciudadano LUIS PEÑUELA SANDOVAL, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.973, consignó los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 16).
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 3), ciudadanos JULIAN PEREZ ÑANGUREN, MANUEL JESUS PEREZ GONZALEZ y JESUS MANUEL PEREZ GONZALEZ, para el día 03 de diciembre de 2015, a las 09, 10 y 11 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.
De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, se observa:
PRIMERO: Copia de planos de ubicación y construcción, los cuales carecen de todo valor toda vez que no son certificados por un funcionario competente para ello, y por ende, no es un documento que pueda surtir efectos jurídicos como lo sería en todo caso la copia certificada de un plano debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, o un plano de índole técnico certificado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, según lo previsto en el artículo 46 ordinal 14 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: A.- Croquis para titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda; B.- Constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 26 de marzo de 2014. Respecto a los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ello y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. En ellos se aprecia el asiento de los datos fundamentales que permiten al Municipio identificar: a).- La totalidad del área de terreno y de construcción, así como su correspondiente avalúo; b).- la ubicación y linderos del bien inmueble; y, c).- La propiedad del terreno. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En fecha 03 de diciembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JULIAN PEREZ ÑANGUREN, MANUEL JESUS PEREZ GONZALEZ y JESUS MANUEL PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.-11.481.390, V.-18.094.387 y V.- 18.094.385. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Las bienhechurías constituyen el conjunto de construcciones o mejoras realizadas por un poseedor legítimo o precario, levantadas sobre un inmueble propio, ajeno, o propiedad de los Municipios o Estados, y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio
El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.
Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que él peticionante no pretende a través del título supletorio se le reconozca como propietario de la parcela de terreno, lo cual haría inviable su petición, sino que se le reconozcan los derechos respecto a las bienhechurías construidas y demostrar el valor de los materiales empleados para su construcción. Es por ello que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite, más aún cuando se trata –como en el presente caso- de una parcela terreno afectada por Instituto Nacional de Tierras (INTI), para lo cual no se requiere autorización de dicho organismo, tal y como se desprende del artículo 1.C y 4 de la Resolución Conjunta emitida por los Ministerios para el Poder Popular de Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, publica en la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, confrontado el croquis para título supletorio elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, con los datos contenidos en la constancia de inscripción en el Registro Agrario Nacional y las afirmaciones efectuadas en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto al área topográfica (dimensiones, superficie y linderos) del terreno, y que el uso de dicho lote de terreno se encuentra afectado por el Instituto Nacional de Tierras. ASI DE DECLARA.
Por otra parte, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación a que lo conocen, que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por él y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor del ciudadano LUIS PEÑUELA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.777, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO DE USO AFECTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
Solicitud Nº 15-S-167.
TITULO SUPLETORIO
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