REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA MERCEDES DIAZ y EDGAR JOSE BERMEJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.063.919 y Nº V-6.323.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-131.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 22 de septiembre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto.) de los ciudadanos MARIA MERCEDES DIAZ Y EDGAR JOSE BERMEJO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad Nros. V.- 9.063.919 y V.- 6.323.620 respectivamente, con respecto a quien en vida fuere su hijo, ciudadano EDGAR JOSE BERMEJO DIAZ (+), el cual falleció en Carretera Nacional Guarenas, entrada Barrio El Tamarindo UEB El Tamarindo, PARROQUIA GUARENAS, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el dieciocho 18 de agosto del año 2015, a las cinco de la tarde (5:00 pm). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2015 (ver f. 3).
Mediante la diligencia presentada el día 29 de octubre del año 2015 (ver f. 4), por la ciudadana MARIA MERCEDES DIAZ, ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188., fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 9).
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos BERTHA BEATRIZ SANZ, DORIS MARGARITA GONZALES TORRES y DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS BELTRAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.068.936, V-10.800.752 y V-20.033.428, respectivamente, para el día 19 de Noviembre de 2015, a las 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente. Sin embargo, el día prefijado él Tribunal no despachó dada la asistencia del Juez al II Congreso de Derecho Procesal Civil convocado por el Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, se pospone la fecha para la declaración de testigos para el día jueves 26 de noviembre de 2015, a la 1:00, 2:00 y 3:00 de la tarde (ver f. 11), las cuales fueron efectuadas en la referida fecha y hora (ver f. 12 al 14).
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos consignados a los autos, como lo son: a.- Acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSÉ BERMEJO DÍAZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre (+); y, b.- Acta de defunción del ciudadano EDGAR JOSÉ BERMEJO DÍAZ (+), emitida por el Registro Civil de Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda; el Tribunal da por reproducido su contenido, y por tratarse éstos de documentos públicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 7 de octubre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BERTHA BEATRIZ SANZ, DORIS MARGARITA GONZALES TORRES y DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS BELTRAN, titulares de las cedulas de identidad Nros .- V-6.068.936, V-10.800.752 y V-20.033.428, respectivamente. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza los ciudadanos MARIA MERCEDES DIAZ y EDGAR JOSE BERMEJO GONZALEZ, con respecto a quien en vida fuera su hijo EDGAR JOSE BERMEJO DIAZ (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus declaraciones las afirmaciones de los solicitantes en relación al nexo filial de ellos como padres del ciudadano EDGAR JOSE BERMEJO DIAZ (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MARIA MERCEDES DIAZ y EDGAR JOSE BERMEJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.063.919 y V-6.323.620, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano EDGAR JOSE BERMEJO DIAZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-131.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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