Siendo las 11.00 de la mañana del día de hoy, 09 de diciembre de 2015, día y hora prefijado (ver f. 18) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por la abogada ANA MARIA RODRIGUEZ R., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.917, quien actúa en su propio nombre y representación; se trasladó y constituyó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte solicitante, Abg. ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, también antes identificada, y con el práctico fotógrafo, ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.160.907, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito: “Urb. Nueva Casarapa, conjunto Residencial El Alambique, Edif. 14-C, Piso 3, Apto. 14-C, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.” Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que la puerta que da acceso al interior del Edificio 14-C, fue abierta por una ciudadana que para el momento ingresaba en el edificio, quien manifestó ser residente. En el interior del mismo, el Tribunal fue guiado por la persona la parte solicitante, y luego de llegar al piso 03, nos indicó la ubicación del apartamento No. 33, el cual, a su decir, se encuentra ocupado por tres (3) personas. Precisado lo anterior, se realizaron repetidos toques a la puerta que da ingreso al apartamento, siendo atendido el Tribunal por una persona que dijo ser y llamarse CRUZ DÍAZ, quien manifestó ser ocupante del inmueble al igual que otras dos (2) personas. En atención a lo expuesto, el Tribunal le manifestó el motivo de su misión, a lo que solicito un tiempo prudencial para llamar vía telefónica al abogado FERNANDO, para que autorice el ingreso al interior del inmueble. Luego de unos minutos, el prenombrado ciudadano le manifestó al Tribunal que el abogado le observó que no permitiera el ingreso del Tribunal al interior del inmueble, ni que facilitara la cédula a ningún funcionario; motivo por el cual el ciudadano que manifestó ser y llamarse CRUZ DÍAZ, no presentó la cédula de identidad para verificar su identidad, ni permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble a los efectos de la inspección. En este estado, la parte peticionante, Abg. ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “En virtud de la imposibilidad de practicar la inspección, toda vez que el ciudadano CRUZ DÍAZ impide el acceso del Tribunal al interior del inmueble por recomendaciones de su abogado; solicitó se culmine con la instrucción de la presente inspección judicial. Es todo.” Por último, se le advierte a la abogada ANA MARÍA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya antes identificada, que la presente actuación judicial en nada comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por parte de aquellas personas que lo ocupen de manera legítima como vivienda principal; de allí que no se pueda utilizar para tales fines. En caso contrario, se oficiará lo conducente Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Este Tribunal deja constancia que la presente actuación judicial se realizo durante las horas hábiles para despachar. Siendo las 1.00 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordenó el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,


MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.


LA PARTE SOLICITANTE,








EL PRÁCTICO DESIGNADO,



LA SECRETARIA,

Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.

Com.- 15-S-177.
MVEC/NYPG.