Siendo las 02.00 de la tarde del día de hoy, miércoles 09 de diciembre de 2015, día y hora prefijado (ver f. 16) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por el abogado JOSÉ A. CLAVO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDI JOSÉ BASTIDAS GONZALEZ; se trasladó y constituyó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte solicitante, Abg. JOSÉ A. CLAVO, ya antes identificado, en la siguiente dirección: “Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial La Trinidad, Apartamento signado con los números 32-44, Edificio 32, en el Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, Guatire”. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que la puerta que da acceso al interior del Edificio 32, fue abierta por una ciudadana que se retiraba del mismo. Una vez en el interior, el Tribunal subió al piso 4, y en la puerta de uno de los apartamentos se observó el número 32-44, la cual se encontraba abierta. Incontinenti, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse ESCALONA CHOURIO YODELIS MARGARITA, quien de forma voluntaria nos dio acceso al interior del apartamento y un recorrido por el mismo. A fin de verificar la identidad de la prenombrada ciudadana, ésta presentó cédula de identidad V-5.053.216. Verificada la identidad de la persona notificada, el Tribunal la impone de su misión para lo cual fue necesario leerle el contenido de la solicitud. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Deje constancia… El estado en que se encuentra el referido y descrito inmueble, en cuanto su limpieza y mantenimiento.” Sobre este particular se deja constancia que el interior del inmueble se encuentra en optimas condiciones de limpieza y mantenimiento “SEGUNDO: Se deje constancia...del número de personas que viven el apartamento, igualmente se deje constancia de la identificación de cada uno de ellos...” Sobre este particular se deja constancia, que para el momento de la práctica de la presente actuación judicial, se encontraba en el interior del inmueble ESCALONA CHURIO YODELIS MARGARITA, quien fuera previamente identificada up supra, al igual que dos (2) adultos, su esposo ciudadano ANDRES BOLIVAR, y su hija, ciudadana YENNIFER BOLIVAR. “TERCERO: Deje constancia… en que condiciones se encuentra el inmueble, es decir, si existen filtraciones, si existe modificación alguna de la estructura o alteración de el inmueble arrendado, si fluyen perfectamente las aguas blancas y servidas...” Sobre este particular se deja constancia que él inmueble no tiene modificación alguna en su estructura, filtraciones y posee aguas blancas y aguas negras con absoluta fluidez “CUARTO: Deje constancia… si los ciudadanos ocupantes del inmueble se encuentran al día con el pago de los canones de arrendamiento debidos...”” Sobre este particular se deja constancia, por así oírlo de la persona notificada, que se encuentran al día con el pago de los alquileres, y a tal efecto puso a la vista recibo de transferencia electrónica a favor del ciudadano JUAN BASTIDAS, de fecha 02/12/2015, por un monto de 4.000 Bs. “QUINTO: Se deje constancia…de cualquier otro particular que este relacionado directo o indirecto que se requiera para el momento de la practica de la presente inspección...” Respecto a éste particular abierto, la parte peticionante no señaló cualquier otro hecho o circunstancia que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. Por último, se le advierte a la parte solicitante, Abg. JOSÉ A. CLAVO, ya antes identificado, que la presente actuación judicial en nada comporta la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por parte de aquellas personas que lo ocupen de manera legítima como vivienda principal; de allí que no se pueda utilizar para tales fines. En caso contrario, se oficiará lo conducente Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Este Tribunal deja constancia que la presente actuación judicial, se realizo durante las horas para despachar, y que la parte solicitante desistió de la utilización del experto fotógrafo para apoyo del Tribunal. Siendo las 3.30 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordenó el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ,


MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE,





LAS PERSONAS NOTIFICADAS,




,
LA SECRETARIA,

Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.

Com.- 15-S-187.
MVEC/NYPG.