REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS FELIPE YURDEN y LUZ MARIA URIEPERO TORO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil viudo y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.490.628 y 6.154.527 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA MORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3484.

-I-
En fecha 27 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS FELIPE YURDEN y LUZ MARIA URIEPERO TORO, asistidos por la ciudadana JHOANNA MORA, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del primero de los mencionados, ubicado en calle Corrales de la población de Chirimena, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 10 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ ANIBAL ARTEAGA MONASTERIOS y MIGUEL ANGEL ESCOBAR LIENDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.354.009 y V-4.431.625, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes.

2. Copia simple de recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio Brión.

3. Copia simple del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.


El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos LUIS FELIPE YURDEN y LUZ MARIA URIEPERO TORO, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de diciembre del año en curso. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE YURDEN y LUZ MARIA URIEPERO TORO, ambos suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY Y. SOJO B.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY Y. SOJO B.