REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos JOEL JESUS RETORTILLO SOJO y MAYELLY DEL CARMEN RETORTILLO SOJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.493.684 y N° V-7.948.932.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO SLEIMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.580.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3498
-I-
En fecha 9 de diciembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOEL JESUS RETORTILLO SOJO y MAYELLY DEL CARMEN RETORTILLO SOJO, solicitando que se les declare a su favor, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN VICENTA SOJO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.731.864, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas NIRIDA JOSEFINA LONGA y LIZ BELINDA TOVAR RODRIGUEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.835.547 y V-11.485.928, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simple de las cedulas de identidad, Rif y partida de nacimiento de los solicitantes, las cuales rielan a los folios 3 al 8 de la solicitud.
2. Copia simple de la cedula de identidad y del Inpreabogado del Abogado Asistente.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la De Cujus CARMEN VICENTA SOJO.
4. Copia del certificado de defunción.
5. Original del Acta de Defunción N°2200 de la De Cujus CARMEN VICENTA SOJO, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de noviembre del año 2015.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos JOEL JESUS RETORTILLO SOJO y MAYELLY DEL CARMEN RETORTILLO SOJO, suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de diciembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos JOEL JESUS RETORTILLO SOJO y MAYELLY DEL CARMEN RETORTILLO SOJO, ambos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN VICENTA SOJO, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
S-3498
NV/ns/mj.-
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