REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano WILLIAMS ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.442.566. En su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUJWILL STYLE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO SLEIMAN SAM., de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.580.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3502.
-I-
En fecha 09 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAMS ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, En su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUJWILL STYLE, C.A.
asistido por el ciudadano ROBERTO SLEIMAN SAM., ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, distinguida con la letra y numero U-416, situada en la calle Flamingo 12 de la tercera etapa (tercer lote) de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS RAFAEL AMARICUA y LUIS JOSE HERNANDEZ ZOZAYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.484.484 y V- 11.929.350, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de su documento de identidad.
2. Copia Simple del documento de Compra-Venta del terreno de fecha 28 de agosto de 2013, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, que rielan a los folios cuatro (4) al once (11) respectivamente.
3. Copia Simple Rif de la DISTRIBUIDORA SUJWILL STYLE, C.A.
4. Copia Simple certificación de conclusión de obra de fecha 10 de noviembre del año 2015, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda.
5. Copia Simple de Solvencia Municipal de fecha 22 de septiembre del año 2015, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Brión del estado Miranda.
6. Copia Simple de Cedula Catastral de fecha 17 de septiembre del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del estado Miranda.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano WILLIAMS ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 16 de diciembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUJWILL STYLE, C.A suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
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