REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana SAIRA CECILIA CONSENTINO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.252.092.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DANIEL GONZALEZ RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.418, Miembro del Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela para la Comunidad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3481

-I-
En fecha 24 de noviembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SAIRA CECILIA CONSENTINO MORALES, solicitando que se le declare a su favor y a sus hijos ANALID AISKEL MIJARES CONSENTINO y ARHIS DANIEL MIJARES CONSENTINO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-16.954.306 y v-16.954.284, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NESTOR ALEJANDRO MIJARES NARANJO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.576.465, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA ISABEL FLORES MENDOZA y MEGA ELIZABETH MONTERO CASIQUE, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.074.620 y V-4.854.975, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Acta de Defunción del De Cujus NESTOR ALEJANDRO MIJARES NARANJO emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de octubre del año 2015.

2. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del Rif las cuales rielan a los folios 7 y 8 de la solicitud.

3. Copia simple de la cedula de identidad De Cujus NESTOR ALEJANDRO MIJARES NARANJO.

4. Copia simple de Acta de Matrimonio N° 338, de fecha 23 de agosto de 1984, emitida por la Jefatura Civil de San Juan, Distrito Metropolitano de Caracas.

5. Copia simple de los documentos de identidad, y copias simples Actas de Nacimiento y Rif de los ciudadanos ANALID AISKEL MIJARES CONSENTINO y ARHIS DANIEL MIJARES CONSENTINO, todos anteriormente identificados, que rielan a los folios 11 al 16 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana SAIRA CECILIA CONSENTINO MORALES, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de diciembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos SAIRA CECILIA CONSENTINO MORALES, ANALID AISKEL MIJARES CONSENTINO y ARHIS DANIEL MIJARES CONSENTINO, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NESTOR ALEJANDRO MIJARES NARANJO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
S-3481
NV/ns/mj.-