EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de diciembre de 2015
205° y 156º
Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano JESÙS LIÑEIRA GARCÌA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.822.040, debidamente asistido por la profesional del derecho ANGELINA MAZZA ORTEGA,inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N°24.898, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (4) al (15), así como la declaración testimonial de los ciudadanos PRIETO ALFONSO VICTORINO BALTASAR y PRIETO GUZMAN FENNYX COROMOTO, venezolanos,mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-6.996.745 y V- 17.473.405, respectivamente, las cuales cursan en actas levantadas en fecha 09-12-2015, en la sala de despacho de este juzgado; los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, JESÙS LIÑEIRA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.822.040, sobre unas bienhechurías constituidas por un depósito con un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (89,09m), edificado en una estructura de cemento armado, piso de cemento, techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, piso de granito, el cual cuenta con un baño completamente equipado y un cuarto (basurero)con un área de tres metros cuadrados con cinco centímetros (3,05m), una ventana de rejas y vidrio de romanilla, un portón de tres metros por tres metros (3x3m), rejas con láminas, una escalera de granito que conduce a la planta alta, en cuya superficie construyó un (1)apartamento con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (93,64m), el cual se encuentra distribuido de la siguiente forma: una sala-comedor, dos habitaciones, la principal con su baño, una cocina, un baño completamente equipado y un lavadero, cinco ventanas de hierro con vidrio y romanilla, cuatro puertas de madera y una puerta en la entrada de hierro y madera. Las mismas se encuentran enclavadas en un lote de terreno ubicado en la calle transversal que de Barrialito conduce a la calle Atrás de la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área aproximada de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (529,71m2), cuya propiedad pertenece a la ciudadana ESPERANZA OTERO DE LIÑEIRA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-939.910, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 24 de marzo de 1.975, anotado bajo el Nº 24,folios 86 vto., al 89, protocolo primero, tomo 3; así como de documento de aclaratoria protocolizado ante la misma oficina, de fecha 31 de agosto de 1977, anotado bajo el N°27, folios 92 al 93 vto., protocolo primero, tomo cuarto, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas; inmuebleinscrito ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo lacédula catastral N°654, encontrándose alinderado de la siguiente manera:NORTE: al que da su frente con calle Transversal citada;SUR: con solar que es o fue de José María Palacios;ESTE:con solar que es o fue de Francisco Alvarega; yOESTE: con solar que es o fue de Dimas Viña. El costo total invertido y declarado es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), apreciándose suscripción autógrafa de la ciudadana ESPERANZA OTERO DE LIÑEIRA, identificada, cónyuge del solicitante, quien otorga conformidad respecto del trámite efectuado.Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/FH/ailyn
Exp. N°239-2015
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