EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Charallave, 15 de diciembre del 2015
205° y 156°
De una minuciosa revisión de las actas que forman el presente expediente contentivo de la causa penal seguida contra la adolescente G.Z.T.J, (Datos reservados de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA),el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,se evidencia lo siguiente:
En fecha 19 de marzo del 2015, se realizó audiencia de presentaciónante este Juzgado, en la cual se le impuso al adolescente de marras la medida cautelar contenida en el artículo 582 Literal A de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en la detención en su propio domicilio a cargo de la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha28 de mayo de 2015, se recibió escrito por parte de la abogada MERCEDES GUTIERREZ, en su carácter de defensora publica de la adolescente de marras, mediante el cual solicitó la revisión y sustitución de la medida impuesta a su representada, la cual fue declarada improcedente mediante decisión proferida en fecha 03 de junio de 2015, la cual fue debidamente notificada a las partes en juicio.
No hay más actuaciones en autos.
En consecuencia, por cuanto se evidencia de autos que, desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de marras, esto es, en audiencia de presentación de fecha 19 de marzo de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a ocho (8) meses, sin que el Ministerio Público haya formulado acto conclusivo, habiéndose constatado que la adolescente de autos ha cumplido suficientemente con la medida cautelar impuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL CESE DE LA MEDIDA impuesta a la adolescente G. S. T. G. (Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA), en audiencia de presentación de fecha 19-03-15. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, participando lo conducente.
Dada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (15) días de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/FH/ailyn
EXP N° 1831-2015
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