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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL ADOLESCENTE
Charallave, 15 de diciembre de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito presentado por la abogada MARLLURY ACOSTA, su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora Publica de la adolescente J.C.D.M.U, (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de la medida que pesa sobre su defendida impuesta por este Tribunal en la oportunidad de audiencia de presentación; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 10 de septiembre de 2015, fue realizada audiencia oral de presentación de la adolescente J.C.D.M.U, (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), por ante la sede de este Tribunal, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado Manuel Bernal, y encontrándose presente el Defensor Público Abogado José Gregorio Ferrer, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTACIÓN, imponiéndole a la adolescente antes mencionada la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento cree oportuno señalar:
La audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en Funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para el adolescente como lo son, el principio de excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Publica en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición a la adolescente de la medida contenida en el literal “A” del artículo 582 ibidem, en fecha 10 de septiembre de 2015, hasta la presente data, han transcurrido tres (03) meses y cinco (05) días, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que la mencionada adolescente ha cumplido con la medida cautelar que le fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta a la adolescente J.C.D.M.U, (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: líbrese oficio al Instituto de la Policía del Estado Miranda, (IAPEM), notificándole lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv
EXP. 1946-2015