EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano OMAR JOSE MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.990.831, debidamente asistido por el abogado CRISPÍN R. URBINA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.101, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03) al (04), y (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos OROPEZA LUIS ALBERTO Y PEREZ EDWIN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.836.489 y V-16.204.549, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OMAR JOSE MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.990.831, sobre una bienhechuría de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts2), constituida por una casa edificada con la siguiente características con bloque de cemento, tres (3) habitaciones, un baño, una sala de reunión, una cocina. La misma se encuentra ubicada en el Sector Lomas de Mata Linda, calle El Naranjal, casa Parcela N° 09, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mtrs2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, al Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado dentro del ASENTAMIENTO CAMPESINO “LA MATA PRIMERA, Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle el Naranjal; SUR: Casa del señor Antonio Salas; ESTE: Casa de la señora Arismar Riera y OESTE: Casa de la señora Elena de Sanabria. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 217-2015