EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana FABIANA CONTRERAS HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.909.072, debidamente asistida por la abogada ISMARLIN IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.085, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde a los folios Nº (08) y (09), así como la declaración testimonial de los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RANGEL ALEGRÍA Y NACARY DEL VALLE MACIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.587.444 y V-11.835.778, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 014 de diciembre de 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FABIANA CONTRERAS HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.909.072, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (154,90 M2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Río Betania; SUR; carretera San Casimiro-Cúa; ESTE: terreno de propiedad desconocida; y OESTE: terreno propiedad de Carmen Gómez. Dicha edificación fue construida con bloques de cemento, una (1) planta, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, un (1) porque, construida de pisos de cerámica, techo de platabanda y paredes de bloque. La referida parcela de terreno distinguida con el numero cuatro (4), se encuentra ubicada en la Guadalupe, situada en la carretera Cúa-San Casimiro, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, Parroquia Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela tiene un área de quinientos tres metros cuadrados con ochenta y dos centésimas de metro cuadrado (503,82 Mts2), cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), C.A. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/FH/kv
Exp. N° 233-2015
|