EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.610, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.199, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde a los folios Nº (05) y (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos FREDDY ALBERTO ORTIZ REYES Y RUBÉN DARÍO BRICEÑO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.495.150 y V-3.736.805, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 16 de diciembre de 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.610, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, con un área de construcción aproximadamente de VEINTITRÉS METROS (23mts) DE FRENTE POR TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS) DE FONDO, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno; SUR; casa y terreno que es, o fue de la señora Carmen Osorio; ESTE: acceso que da a la calle seis el cual es su frente; y OESTE: con casa que es, o fue de la señora Santa Álvarez. Dicha edificación consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, comedor, sala, un (1) porque, un puesto de estacionamiento, toma de aguas blancas y negras, techo de zinc, un lavandero, un patio, piso en cemento lizo, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro, con rejas, ventanas con rejas, empotramiento de aguas blancas y negras y luz eléctrica. La referida casa se encuentra ubicada en urbanización Paso Real 2000, calle 6, terraza 10, casa N° 0052, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela tiene un área de ochocientos veintiocho metros cuadrados (828 Mts2), cuya propiedad corresponde a RECUPERACIONES BANCONAC, C.A. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. HIGUERA FRANCISCO


JC/FH/kv
Exp. N° 230-2015