EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 18 de diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARITZA DE JESUS APONTE CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.401.956, debidamente asistida por la abogado ANA YELITZA SEQUERA DE BENTACOURT., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.427, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos DIAZ GEORGERIN MARIA ESPERANZA Y CORDERO GODOY DORIS ANTONIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.417.594 y V-10.894.118, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA DE JESUS APONTE CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.401.956, sobre una bienhechuría de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,36 Mt2), constituida por una casa edificada con la siguiente características cuatro (4) habitaciones, sala comedor, cocina, tres (3) baños, porche, con piso de cerámica en toda la vivienda, totalmente frisada, pintada, con respectiva instalación de electricidad, aguas blancas y aguas negras, construcción de cuarto adicional para lavandero, con piso de terracota y tomas de aguas blancas y negras, creación de un corredor con piso de terracota, ventanas panorámicas, techo de acerolic, puertas entamboradas, construcción de paredes de bloque para linderos y frente de la casa con su respectiva puerta y portón, entrada principal con piso de cerámica, cuatro (4) puesto de estacionamiento. La misma se encuentra ubicada en la Urbanización de Salamanca 1, calle Principal, Casa N° 1908, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Cúa en un lote de terreno que posee una superficie de SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (603,46 Mt.2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, al Instituto Nacional de Tierra (INTI) anteriormente I.A.N, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Cúa, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en 13,69 metros con calle Salamanca, sector 1; SUR: en dos líneas recta la 1ra. Línea en sentidos Oeste-Este mide 9,95 metros y la 2da. Línea tiene 11,90 metros con calle El Guácimo; ESTE: en 37,67 metros con casa que es o fue de la familia Pulido y OESTE: en 30,25 metros con calle transversal s/n. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.


EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.



JC/HF/ML
EXP: 243-2015