PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 02 de Diciembre de 2015
205° Y 156°
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-.3.844.795
ASISTIDA POR EL ABOGADO: PABLO ROBERTSON LAZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 136.696.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1726-2011
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2011, por la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.844.795. Asistida por el Abg. PABLO ROBERTSON LAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 136.696., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada la partida de nacimiento, bajo el No.52 folio 26, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1949. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento del solicitante nombro al ciudadano Ramón Díaz Trujillo (padre), titular de la cedula de identidad Nº V-79.103 se le señalo Como nacido en la cuidad de caracas, Venezuela, cuando el verdadero lugar de nacimiento del difunto padre fue en Guía de Isora, Tenerife, España; Para efectos probatorio el solicitante consigno ante este Tribunal, copias de la inscripción de nacimiento fuera del plazo NÚM. 1.938/2008, En Arona, a diez de marzo del dos mil nueve.
En fecha 27 de Octubre del 2015, el tribunal recibe un edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 22/10/2015. Certificado de acta de nacimiento.
En fecha 12 de Diciembre del 2011, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 19 de Diciembre del 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 3.844.795, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó que el ciudadano RAMÓN DÍAZ TRUJILLO, padre del solicitante; lográndose verificar que el verdadero lugar de nacimiento del difunto padre fue en Guía de Isora, Tenerife, España. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , N° 52 inserta en el folio 26 del Libro de Registros de Nacimientos del año 1949, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: MARIA ANGELICA DIAZ GUERRA, titular de la Cédula de identidad N° V-3.844.795, a los fines de que se corrija el lugar de Nacimiento del ciudadano RAMÓN DÍAZ TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-79.103, en el es la cual deberá indicarse como debidamente apostillado y legalizado por la autoridad competente.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil quince (2015). Años 205° y 156°.
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO .
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 12:00pm., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ailyn
EXP N° 1726-2011
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