EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MARUJA ROSALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.678.427, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos AIDEE COROMOTO ROSALES DE RODRIGUEZ DECANCIO, ANTONIO RAMON ROSALES REYES, BLANCA TERESA ROSALES DE CARCIENTE, RAMON ANTONIO ROSALES REYES y CARMEN SOCORRO ROSALES REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.444.570, V-4.057.413, V-4.678.426, V-4.681.333 y V-4.682.891, respectivamente; representación que se desprende de documento poder debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de junio de 2015, inscrito bajo el N° 31, folio 123, tomo 13 del protocolo de transcripción del año 2015, todos accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIA MADERERA LA MONTAÑA C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 1968, bajo el N°73, tomo 39-A, inscrita además bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000648816; debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante desde los folios (07), al (37), así como la declaración testimonial de los ciudadanos REQUENA ALZURO LUIS ALFREDO Y ACHE BLANCO ANDRIUS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.415.212 y V-17.685.667, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; elementos de convicción que son considerados suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil INDUSTRIA MADERERA LA MONTAÑA C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 1968, bajo el N° 73, tomo 39-A, inscrita además bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000648816, sobre una bienhechuría constituida por un galpón, que tiene un área de construcción aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (892,35 m2), edificada con bases de columnas de concreto armado, vigas de riostra de bloque debidamente frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de concreto; el mismo semi-cerrado, estando su frente totalmente abierto; sin puerta visible a excepción de la que está ubicada en la entrada del área de oficina; consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, debidamente empotradas. La misma se encuentra enclavada en un lote de terreno que posee una extensión aproximada de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000,00 Mts. 2.), ubicado en la carretera Charallave – Cúa, km 1, población de Charallave, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde a la prenombrada sociedad mercantil, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, en fecha 30 de febrero de 1971, asentado bajo el N° 2, folios 2 al 3, protocolo primero, a su vez inscrito bajo el N° 7.870 ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con ciento ocho metros con cincuenta centímetros (108,50 m) con propiedad que es o fue del señor Cesar Antonio Urbaneja Velásquez; SUR: En ciento veintidós metros con sesenta centímetros (122,60 m) con terrenos propiedad de Procesadora Técnica de Madera C.A.; ESTE: En sesenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (64,35 m) con la carretera nacional Charallave – Cúa; y OESTE: En ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros (85,50 m) con rastros de la carretera vieja Charallave – Cúa. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 188-2015
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