EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 07 de diciembre del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos ANA DIOSCARLYS HERNANDEZ ORTEGA y CARLOS ALBERTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.836.303 y V-15.043.628, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (02) al (14), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: TERAN OMAR JOSE y DIAZ GONZALEZ WINSTON ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.970.803 y V- 10 .782.687, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 03 de diciembre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA DIOSCARLYS HERNANDEZ ORTEGA y CARLOS ALBERTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.836.303 y V-15.043.628, sobre unas bienhechurías de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTRS.2) de construcción constituida por una casa signada con el N° 58 las cuales constan de las siguientes dependencias:, sala/comedor, cocina ,tres (3) habitaciones, un (1) baño en la parte interna y otro baño en su parte externa, una (1) sala-comedor, una (1) sala pequeña, una (1) cocina, dos (2) puertas, una principal a su frente y otra al fondo, cinco (5) ventanas con sus respectivas rejas protectoras con tubos de 1x1. Asimismo, tales bienhechurías fueron fabricadas con base de columnas de concreto armado debidamente frisadas, techo de zinc y tejas, piso de cemento pulido, también cuenta con las instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas aguas blancas y negras. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECIMETROS CUADRADOS (250,02.m2), ubicado en la calle Carlos Gardel, sector LA Fila, de la población de Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde presuntamente al solicitante según planilla de inscripción emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21/05/2014, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta de 13,50 metros cuadrados con terrenos baldíos; SUR: en una línea recta de 13,50 metros con casa que es o fue de IIvi Pacheco; ESTE: en una línea recta de 18,95 metros con calle Carlos Gardel; y OESTE: en una línea recta de 18,10 metros del señor Luís Medina. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
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DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO






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Exp. 169-2015