EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, 07 de diciembre del 2015
205º y 156°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1988-2015
LA JUEZA PROVISORIA: Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
ADOLESCENTE: J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GÓMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
LA DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ESPERANZA PÉREZ
LA VICTIMA: ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA MESA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.563.792
DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En el día de hoy, 07 de diciembre de 2015, siendo las 03:00 p.m., oportunidad de fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la audiencia oral de presentación, del adolescente: J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZULAY GÓMEZ. La Jueza solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: la representante del Ministerio Público Abg. ZULAY GÓMEZ; La Defensora Pública Abg. ESPERANZA PÉREZ; el adolescente J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna); y su representante ciudadana MARISOL MÉNDEZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La representante del Ministerio Público, expone: “Realizo la presentación en este acto del adolescente J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), por los hechos ocurridos en fecha 05-12-2015 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE AL FOLIO N° 3.). En virtud de los hechos narrados el Ministerio Público precalifica los presentes hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE PERTENENCIAS PERSONALES, previsto en el artículo 455 en relación al articulo 458 del Código Penal. Asimismo, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “G” de la LOPNNA, Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 538 al 546 de la LOPNNA, y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna): “si deseo declarar”, y expone: “yo lo que estaba era jugando futbolito, entonces como vi a los policías me senté en la casa del amigo mío y los policías llegaron apuntándome. Cuando iba en la patrulla este muchacho que esta aquí le dijo a la policía este no es, y la policía dijo que no y me llevaron a la comisaría. Es todo”.
Acto seguido, pide el derecho a formular preguntas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al adolescente J.A.M.M. (Identidad protegida conforme al artículo 65 lopnna), quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted en que lugar fue detenido por la policía municipal de Independencia? CONTESTO: “en una casa, de un amigo. Barrio Cecilio Acosta de Santa Teresa del Tuy”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted la identidad de la persona que se encontraba con usted en el momento de la aprehensión? CONTESTO: “Yender Rodríguez”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted de que manera fue detenido? CONTESTO: “bueno yo estaba sentado solo con la franelilla blanca y entonces llegaron y me apuntaron”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si anterior a los hechos conocía a la victima presente en sala? CONTESTO: “no”. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si al momento de la aprehensión fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho? CONTESTO: “no”. Es todo”.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.L.G.M. (identidad protegida conforme al articulo 4 de la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien expone: “el día sábado como a las 2:30 de la tarde, me encontraba en la urbanización independencia, cerca del estadio. Entonces llegaron cuatro personas y me apuntaron con un arma y me quitaron la moto y todas mis pertenencias. Me dijeron que bajara la cabeza. Es todo”.
Acto seguido, pide el derecho a formular preguntas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al ciudadano J.L.G.M. (identidad protegida conforme al artículo 4 de la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted si recuerda las características físicas y vestimenta de la persona que lo apunta con la pistola?. CONTESTO: “franelilla blanca tenia el que me apunto y me quito la moto y se la llevo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted las características de la moto de la que fue despojado? CONTESTO: “una horse azul, guacamaya”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted las características del arma de fuego con que fue despojado de su vehiculo y pertenencias? CONTESTO: “grande como un 3.8”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si reconoce al adolescente presente en sala Jesús Alberto Martínez Méndez, como uno de los autores de los hechos antes narrados? CONTESTO: “no, el no fue”. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si anterior a los hechos conocía al joven presente en sala o algún familiar de este? CONTESTO: “a el no lo conocía, pero a su hermana si la conocía porque vendíamos chucheria juntos”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si alguna persona presencio los hechos? CONTESTO: “si, había un señor en el lugar donde me robaron la moto y me dijo que habían sido los del cerro”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene conocimiento de cómo puede ser ubicada la persona por usted señalada? CONTESTO: “en independencia, el estaba trabajando de albañil”. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted si presenció el momento cuando los funcionarios adscritos a la policía del municipio independencia aprehendieron al adolescente presente en sala? CONTESTO: “si estaba presente. pero como yo estaba asustado le dije a los policías que el era, pero luego cuando fui para la iglesia tenia ese pensamiento de que había hecho mal y hoy vine a decir la verdad”. NOVENA: ¿diga usted si posee algún teléfono Móvil de ubicación? CONTESTO si el teléfono de mi hermana. No se me el numero”. DÉCIMA: ¿diga usted que persona lo contacto para comparecer el día de hoy al despacho fiscal? CONTESTO yo mismo, por mi voluntad y por mis propios medios”. UNDÉCIMA: ¿usted sabe leer y escribir? CONTESTO: “no se leer, ni escribir”. Es todo.”
LA DEFENSA PÚBLICA
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. ESPERANZA PÉREZ, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición del ministerio publico, la declaración de la victima y la declaración de mi representado se pude evidenciar en las actas procesales que en el acta policial la víctima hace una descripción de la vestimenta de la persona que lo despojo de sus pertenecías y de un vehiculo tipo moto y señala que esa persona tenia como vestimenta una franelilla blanca y una bermuda de color marrón prendas estas que no concuerdan con la vestimenta del adolescente ya que la bermuda que el tiene puesta es de color beige o caqui, asimismo se desprende del acta policial que al momento de la aprehensión no le incautan evidencias de interés criminalístico es decir, no le consiguen ningún tipo de arma de fuego, ni ninguna de los documentos que la victima ha manifestado acá en sala que le despojaron, ni tampoco le incautaron ninguna cantidad de dinero, así las cosas al momento de la aprehensión no hay testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, la víctima en su declaración hecha acá en sala fue muy claro y reiterativo al decir que el adolescente no fue quien le despojo del vehiculo ni de sus pertenencias, por todo lo antes expuesto es que esta defensa se opone a las precalificaciones dadas por el ministerio publico y a la medida cautelar solicitada ya que la misma constituye un privación de libertad disimilada, es por ello que solcito la imposición de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la lopnna, ya que no hay suficientes elementos de convicción que haga presumir que el adolescente es autor o participe del hecho que se le atribuye el representante del ministerio público, como faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública, quienes expusieron sus argumentos y alegatos, en este estado esta Juzgadora observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de los adolescentes presentes en Sala. DECRETA: PRIMERO: Se acogen las precalificaciones de la representante del Ministerio Publico como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al articulo 6 numerales 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO DE PERTENENCIAS PERSONALES, previsto en el artículo 455 en relación al articulo 458 del Código Penal, para el adolescente J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acogen las precalificaciones dadas al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo proferido bajo el expediente N°04-2690, de fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente J.A.M.M. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B”, “C”, “F” y “H” de la LOPNNA, que se traduce en: B): en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MARISOL MENDEZ, presente en sala, quien informará mensualmente a este Juzgado, sobre la conducta de su representado, mediante informe emitido por el consejo comunal de la comunidad donde residen el adolescente. C): presentación periódica por ante la sede de este tribunal cada ocho (8) días; F) prohibición de acercase a la victima y H): incorporación al sistema educativo en el nivel que corresponda o al sistema de trabajo lícito. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de egreso a la Policía Municipal de Independencia del Estado Miranda, remítase junto a oficio. QUINTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. Remítase mediante oficio en la oportunidad correspondiente. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó, siendo las (05:00pm) de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/kv
EXP N° 1988-2015
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