EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 07 de diciembre del 2015
205° y 156°
PARTES SOLICITANTES: KORINA ALEJANDRA VILLAMEDIANA VILLAMEDIANA Y MIGUEL ANTONIO CHERUBINI VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.217.675 y 16.937.384, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS ARGELIA BETANCOURT SUÁREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.001.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos KORINA ALEJANDRA VILLAMEDIANA VILLAMEDIANA Y MIGUEL ANTONIO CHERUBINI VELASQUEZ, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS ARGELIA BETANCOURT SUÁREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.001.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado MIranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2013, bajo el acta Nº 33. Que motivado a desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron separarse de cuerpo.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada librada a la Abogada BETTY MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda.
En fecha 04 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos KORINA ALEJANDRA VILLAMEDIANA VILLAMEDIANA Y MIGUEL ANTONIO CHERUBINI VELASQUEZ, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS ARGELIA BETANCOURT SUÁREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.001, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 11 de julio de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges KORINA ALEJANDRA VILLAMEDIANA VILLAMEDIANA Y MIGUEL ANTONIO CHERUBINI VELASQUEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos actuación del Ministerio Público, en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la intervención al Ministerio Público es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos KORINA ALEJANDRA VILLAMEDIANA VILLAMEDIANA Y MIGUEL ANTONIO CHERUBINI VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.217.675 y 16.937.384, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 08 de marzo de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2013, bajo el acta Nº 33. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, siete (07) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
EXP. 2227-2014
JC/FH/kenys
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