EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por el ciudadano GIULIO VASSALLO SPERANZA, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.014.074, debidamente asistido por la abogada ZIRYS VIVIANA MOLA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.375, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante desde el folio Nº (08) al (16), así como la declaración testimonial de los ciudadanos RAFAELA DEL PILAR IBÁÑEZ CORONEL Y ABDUL VITALIANO MOLA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.584.229 y V-24.722.573, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 03 de diciembre de 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GIULIO VASSALLO SPERANZA, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.014.074, sobre unas bienhechurías constituidas por un galpón industrial, con un área de construcción de MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (1.610.25 M2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En ciento tres metros con quinientos ochenta y nueve milímetros (103.589 mts) con la parcela 53; SURESTE; en veinte metros con trescientos noventa y ocho milímetros (20.398 mts) con la parcela 162 y luego en cuarenta y un metros con quinientos cuatro milímetros (41.504 mts) con la parcela 161; SUROESTE: en ciento diez metros con ochocientos setenta y seis milímetros (110.876 mts), con la parcela N° 51, de la urbanización ; y NOROESTE: su frente, en cuarenta y cuatro metros con novecientos noventa y nueve milímetros (44.999mts) con la avenida principal de la urbanización. Dicha edificación fue construida en dos niveles: planta baja de 28,50 x 56,50 M y planta alta, de 28x 56 M. actualmente esta construida solo el area de baños y vestuarios ubicadsa en la planta baja y se describen de la siguiente manera: PLANTA BAJA: destinada a procesos de fabricación, tiene una area aproximada de MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (1.610.25 M2) en la losa base. La estructura de elevación es metálica, con proyección a un entrepiso en losacero de 15 cm de espesar, el techo del nivel superior esta dispuesto a dos aguas, el material de recubrimiento es de lamina de aluminio de 0,8 mm de espesor, esta compuesta por un cerramiento perimetral de bloques de concreto a una altura aproximada de 2,40 mts y tres (03) portones corredizos de lamina de hierro pulido. Un (01) modulo interno, donde se encuentran ubicados los baños y vestuario para el personal que labora en el galpón. El área de baños u vestuarios es de 49,00 mts2 aproximadamente; los acabados de paredes y pisos son de cerámica y la tabiqueria en láminas de aluminio así como las puertas. En los servicios sanitarios se emplearon ventanas de romanillas con vidrios escarchados de 5mm de espesor. Todas las ventanas están protegidas con rejas de barra de hierro macizo. El tipo de puertas utilizada son batientes de laminas entamborada de hierro. Los acabados del techo en los baños y vestuario se utilizaron plafones de cielo raso con láminas de yeso liso con junta visible de 0,60 x 0,60 mts a una altura de 2.60 mts del piso terminado, permitiendo y ocultando a su vez el paso de tuberías y ducterias de servicio, las lámparas de iluminación son empotradas de 0,60 x 1,20 mts. ESTACIONAMIENTO Y ÁREAS EXTERNAS DE CIRCULACIÓN: cubiertas con una capa de granzón y piedra de 25 cm. Ocupa la mayor parte del terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) tiene unas aceras alrededor del galpón interno con medidas de 0,70 m e=10 cm, con malla electro soldada de 100x100x4 concreto de 180 kg/cm2. Las áreas verdes y jardinerías están sembradas con grama tipo San Agustín sobre tierra abonada. Se construyó un muro frontal de seguridad conformada con pared a 3,00 mts de altura construida con bloque de cemento de 15 cm. En obra limpia con fundaciones en concreto tipo dado de 0.70 x 0.70 mts. Viga riostra de 0.30 x 0.20, columnas de 0.20 x 3.00 m, con viga corona de cerramiento. La referida parcela identificada con el numero cincuenta y dos (52), se encuentra ubicada en la manzana diecisiete (17) de la Urbanización Industrial Río Tuy, ubicada sobre la carretera que conduce de Charallave a Cúa, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. dicha parcela tiene un área de cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centésimas de metro cuadrado (5.643,59 Mts2), cuya propiedad corresponde al ciudadano GIULIO VASSALLO SPERANZA, quien se encuentra plenamente identificado, donde funciona la Sociedad Mercantil STARINOX, C.A. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno es la cantidad SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/FH/kv
Exp. N° 231-2015
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