EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1959-2015
LA JUEZA PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL FISCAL: ABG. ENRIQUE LUCENA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: J.G., (omisión de identidad de conformidad con el articulo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales)
IMPUTADO: L.A.P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER
DELITO DE LA ACUSACIÓN: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Efectuada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, seguida al adolescente L.A.P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el siguiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Abg. ZULAY GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público, quien de conformidad con el Principio de Oralidad procedió en el acto de la Audiencia Preliminar a explanar en forma oral, el contenido integro de sus escritos acusatorios, le imputa al adolescente L.A.P. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2015, aproximadamente las cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.); y solicitando como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el contenido del artículo 628 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta participación del adolescente en los hechos antes narrados.
SEGUNDO: La presente acusación fue admitida totalmente por el hecho ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2015, aproximadamente las cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.); el ciudadano JEFFERSON (victima), quien se encontraba en compañía del ciudadano EFRAIN (amigo), iban transitando por los andenes del ferrocarril, adyacente a la parada de Santa Teresa del Tuy, ubicada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, con el objeto de vender chuchería (PILSE), cuando logró observar al adolescente identificado como L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), por Io que siguió caminando y cuando se encontraba de espalda el adolescente antes referido le tocó el hombro izquierdo, pensando el ciudadano JEFFERSON, que era un cliente por Io que volteo, optando el adolescente antes identificado por agredir a la victima de autos con un arma blanca (pico de botella) a la altura del rostro, y luego el adolescente LUINDER, logró herir de igual manera en la mano izquierda a la victima identificada como JEFFERSON, luego en vista de Io sucedido se acercó el adolescente identificado como EFRAIN y agarro a la victima antes mencionada, saliendo del lugar el adolescente, quien huyo en veloz carrera con dirección al Ferrocarril, seguidamente hicieron acto de presencia empleados de seguridad del ferrocarril (IFE), procedieron a detener al adolescente quien se encontraba dentro del ferrocarril. Acto seguido; en la fecha ut supra, siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), el ciudadano identificado como CARLOS ROJAS, supervisor de Seguridad del Instituto de Ferrocarriles del estado (IFE), procedieron a informar de Io sucedido a funcionarios adscritos al Cuerpo de policía Municipal Bolivariana, con sede en Charallave, por Io que los funcionarios se trasladaron de manera inmediata a las instalaciones de la estación in comento, lugar este donde se entrevistaron con el ciudadano CARLOS ROJAS, quien le manifestó que funcionarios de seguridad habían agarrado a un adolescente que a su vez había agredido físicamente al ciudadano JEFFERSON, por Io que trasladaron el procedimiento al centro de coordinación policial del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, mientras que al ciudadano JEFFERSON, fue trasladado al centro Asistencial Dr. Ramón Figuera, donde fue atendido por la Dra. ADRIANA GORDON, MPPS-72987, quien le prestó los primeros auxilios, y Io refirió al Hospital de coche, lugar donde fue atendido por el Dr. IGNACIO GAINZA, MSAS-41936, quien le diagnostico herida en hemicara izquierda, asimismo según Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 9700-156-5302, de fecha 22 de Septiembre de 2015, dejan constancia que la victima presentó Io siguiente: hematoma y contusión equimotica de 30×30 centímetros a nivel de cavidad orbitaria izquierda con irritación ocular de globo derecho a nivel de esclerótica, se aprecia herida amplia anfractuosa en forma de Zigzag, se aprecia corregida con 40 puntos de sutura que abarca la Cavidad orbitaria izquierda, región geniana y Región superior izquierda de labio. Se consigna informe medico de la dra. Adriana Gordon, medico cirujano MPPS. 19591, con el diagnóstico Herida por arma blanca en región ciliar superior de ojo izquierdo, hemicara izquierda... otro informe médico del Dr. Iqnacio Gainza MSAS 41036, Con diagnóstico: Herida en hemicara izquierda que amerito 40 puntos de sutura. Refiere dolor en mano izquierda.... ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO.- ASISTENCIA MEDICA: SI.- TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO.- CICATRICES: NUEVO RECONOCIMIENTO EN 60 DIAS.- CARÁCTER: GRAVE, (subrayado nuestro), por Io que el adolescente fue puesto a la Orden del ministerio Público, para posteriormente ser presentado por ante el Tribunal correspondiente.
TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la calificación Jurídica solicitada por el Representante del Ministerio Público como lo es la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, concatenado con el artículo 80 ambos de Código Penal
CUARTO: Las partes intervinientes en la presente causa, quedan plenamente identificadas de la siguiente manera:
ACUSADO: L.A.P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), hijo de ELIANNIS AISMARA PÉREZ LAYA (V), titular de la cédula de identidad V-14.165.919.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ENRIQUE LUCENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy.
VICTIMA DIRECTA: J.G., (omisión de identidad de conformidad con el artículo 4 de la ley para protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales).
QUINTO: De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admitieron en su totalidad por no ser contrarias a derecho, de conformidad a lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. El Fiscal del Ministerio Público ofreció como medios de prueba, para el Juicio que haya de celebrarse las siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha siendo las 03:00: horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el OFICIAL AGREGADO SILVANA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V 18.541.181, en compañía del OFICIAL MÁRQUEZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número V-19.829.528, ambos adscrito al servicio de Patrullaje de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado en conformidad con Io establecido en los artículos 114, 116, 116, 119, 163 y 234 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia y 34° de la Ley orgánica del Servicio de Policía, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada:"... siendo aproximadamente las 05:30 hora de la tarde del día de ayer, encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Patrullera 035, recibimos llamada radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, informándonos que nos trasladáramos a la Estación Norte del Ferrocarril y nos entrevistáramos con el ciudadano CARLOS ROJAS, Supervisor de Seguridad del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E), debido a que en la oficina de esa Institución, se encontraba un ciudadano herido y tenían el adolescente que Io habla agredido; así como también, otro adolescente que estaba para el momento del hecho con el ciudadano lesionado; en vista de la situación nos trasladamos al lugar, ya estando en el sitio, nos entrevistamos con el referido ciudadano, quien nos manifestó que efectivamente, funcionarios de seguridad, habían agarrado un adolescente que agredió físicamente al ciudadano JEFFERSON GUEDEZ, (DEMÁS DATOS DE USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA), quien, le dijo, que minutos antes, el adolescente de nombre LUINDER, Io había herido con un pico de botella y que también, tenían otro adolescente que estaba presente con el ciudadano que estaba herido. Luego le notificamos a la central, de Io sucedido y a su vez le manifestamos, que trasladaríamos el procedimiento al Centro de Coordinación Policial, ya estanco en el Despacho, le notificamos Io antes expuesto, al jefe de Instalaciones Oficial Agregado RICHARD RONDON, quien se dio por notificado, mientras que el ciudadano herido, fue trasladado al Centro Asistencial Dr. Ramón Figuera, donde fue atendido por la Dra. ADRIANA GORDON, M.P.P.S-72987, quien le prestó los primeros auxilios y Io refirió al Hospital de Coche, siendo este trasladado por nosotros, en la Unidad Patrullera P-01, ya que el referido ciudadano se encontraba mal de salud y para el momento no había ambulancia para ser trasladado; estando en el mencionado nosocomio, el citado ciudadano fue atendido por el Dr. IGNACIO GAINZA, MSAS-41936, quien le diagnostico herida en hemicara izquierda, Io que amerito 40 puntos de sutura y dolor en mano Izquierda, luego, le dieron de alta, siendo este, trasladado a nuestra Institución, para realizarle la respectiva entrevista. Es importante señalar, que estando en la Estación del Ferrocarril, se nos acerco una ciudadana quien dijo llamarse YUDITH SOTO, (DEMÁS DATOS DE USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA), manifestándonos que ella había presenciado el hecho, anteriormente descrito, procedimos a indicarle a la ciudadana, que si podía trasladarse al Despacho, para que fungiera como testigo presencial del hecho, la misma accediendo y presentándose minuto más tarde a quien se le tomo la respectiva entrevista. Seguidamente, al adolescente se le impuso de sus derechos constitucionales, amparado en el artículo 654, de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, quien quedo plenamente identificado como: P.L.A. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna); residenciado en la Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, vía la raíza, terraza 6, casa Nº 32B, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, quien vestía para el momento: camisa manga larga, con rayas azules y blancas Yeen, color azul. Es de hacer notar que el Oficial MÁRQUEZ FRANCISCOS le realizo la Inspección corporal, en el sitio al ciudadano y a los dos (2) adolescentes, amparado en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal penal, no incautándole, ningún elemento de interés criminalístico. Posteriormente, le solicitamos la colaboración al Despachador de Guardia del Centro de operaciones policiales, oficial PACHECO RONNY, para que verificara al adolescente, no arrojando registros policiales, ni solicitud alguna; Sin embargo, el referido adolescente, decía a viva voz, que si había estado detenido y que había sido presentado, por estar presuntamente, involucrado en el robo de una Moto. Luego se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Décimo Séptimo (17°), a cargo del Dr. MANUEL BERNAL, quien ordeno las actuaciones y el detenido, fuesen remitidas a su Despacho, el día de mañana en horas tempranas. Finalizando con iodo Io antes expuesto se elabora la presente suscrita que deja constancia de toda y cada una de las diligencias practicadas en la presente causa, se anexa: Actas de Entrevista e informes médicos. Es todo.
Del acta transcrita, se desprende las circunstancias de modo, tiempo v lugar de los hechos, así como las circunstancias que originaron la aprehensión del adolescente imputado,
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Septiembre de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, por el ciudadano JEFFERSON GUEDEZ, quien expuso Io siguiente: "...EI día de hoy 20 de Septiembre del presente año, como a las 04:30 de la tarde, yo iba pasando con EFRAIN, por los andenes donde está la parada de Santa Teresa, nosotros nos encontrábamos vendiendo Chuchería (PILSE), en eso yo veo a L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), que estaba en la parada y yo no le pare y seguí, es eso cuando le di la espalda, el me siguió y me toca por el hombro izquierdo, yo pensaba que era un cliente y cuando volteo, me lanza la puñalada por la cara y yo le comencé a lanzar golpes, para defenderme, en eso me corto por la mano izquierda, luego se acerco EFRAIN y me agarro, cuando me vio con la cara cortada, en eso L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), salió corriendo y fue cuando llegaron los chamas del Ferrocarril y los guardias y nos agarraron a nosotros y a L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) Io agarraron dentro del Ferrocarril, después nos metieron, a los tres (3) para un cuartico y fue cuando llamaron la Policía y trajeron a L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) y a EFRAIN, para el Comando y a mí me llevaron para el Hospital de aquí de Charallave, luego me llevaron para Caracas, allá me cocieron el cachete, la ceja y el brazo, después me trajeron para el comando, para poner la denuncia". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: el día de hoy 20 de septiembre de 2015, como a las 04:30 de la tarde, en los andenes del ferrocarril, específicamente cerca de la parada de santa teresa y dos lagunas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, traro y comunicación al adolescente LUINDER, el cual menciona en su exposición?. CONTESTO: "si, lo conozco de vista, por que el se la pasa con los chamos que tenían problema con mi hermano, que mataron y porque vive cerca de la casa de mi mamá”. TERCERA PREGUNTA: diga usted que se encontraba haciendo al momento en que llego el adolescente agresor? CONTESTO: "Me encontraba trabajando, vendiendo chuchería" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual y como se origino el hecho, el cual menciona en m exposición?. CONTESTO: "Me imagino, que como él se la pasa con los que tenían problemas con mi hermano, por eso me hizo todo esto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si usted y EFRAIN, intentaron en algún momento, robar o hurtarle algo al adolescente, agresor?. CONTESTO: "No. En ningún momento". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué tipo de objeto, fue lesionado, por el adolescente, que menciona en su exposición? CONTESTO: "con un pico de botella". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien más estuvo presente, al momento en que le sucedieron los hechos, antes, narrados? CONTESTÓ: "Allí, habían varios vendedores y vieron todo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del adolescente, el cual menciona en su exposición y como estaba vestido para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "el es moreno, tiene el pelo un poquito malo medio cuadradito. De estatura media y cargaba una camisa manga larga, azul con rayas y pantalón azul”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en alguna otra oportunidad, el adolescente L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), anteriormente le he buscado problemas?. CONTESTÓ: "A mino, pero a mi mamá sí y uno de los que se la pasa con L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), el día primero de mayo de este año, le percutaron unos disparos en la pierna izquierda, a mi hermano que mataron, después, el día 28 de Junio de este año fue luego, cuando me hicieron la amenaza, que si lo veían por la Urbanización Guaicaipuro, me iban a matar, fue entonces cuando yo me fui de la casa de mi mamá y me mude para casa de mi hermana, en la Vía la Raiza, Manguito 5, para evitar problemas y de que me mataran como a mi hermano. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUDITH SOTO? CONTESTO: "No, la conozco, no sé quien es ella” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si deseo agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No".
De dicha declaración, se desprende la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo el exponente victima directa.
TERCERA: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Septiembre de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, por el ciudadano ENDER GONZÁLEZ, quien expuso Io siguiente:"...El día de hoy 20 de Septiembre del presente año, como a las 04:00 a 05:00 de la tarde, nosotros nos encontrábamos vendiéndome Chuchería, en la parada del Alto y Dos Lagunas, entonces YEFERSON, se paró a comprar un cigarro y yo seguí de largo, en eso llego el chamo, a buscarle problemas, en una de esa discusiones que estuvieron YEFERSON, le dijo a L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) que a él le gustaba pichar a la gente, porque había pichado al hermano para que Io mataran y entonces él le dijo que no era pichador y que si quería se entraban a golpes, entonces YEFFERSON, le dijo que si pero a mano limpia y en una de esas el saco la botella del bolso y la partió y le lanzo como 5 puñaladas y la ultima fue la que le dio en la cara y de allí, salió corriendo diciendo que Io habían robado y a mí me dijo que me iba dar tiros, cuando me viera por el barrio, porque como yo me la paso con YEFFERSON, luego más adelante los guardias Io agarraron y los guardias le preguntaron porque corría y el les dijo que Io querían robar y habla cortado a uno, en defensa propia, fue cuando los guardias nos agarraron a nosotros y a él y nos metieron para una de las oficinas del Ferro, cuestión que no fue así, ya que L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) y nosotros vivimos en el mismo sector ellos l0 que tienen es problemas, por la muerte del hermano de YEFFERSON y donde se ven, tienen problemas, luego llego la policía y nos trajeron en la patrulla para el comando y a YEFFERSON, se Io llevaron para el Hospital". SEGUIDAMENTE FUNCIQNARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO:"el día de hoy 20 de Septiembre de 2015, como a las 04:00 a 05:00 de la tarde, en los andenes del Ferrocarril, específicamente cerca de la parada de Santa Teresa y Dos Lagunas." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al adolescente L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna). CONTESTO: " Si, Io conozco de cara y nombre, porque él vive como a 6 casas donde yo vivo, en la casa de mi abuela”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaba haciendo el ciudadano lesionado, al momento en que llego el adolescente agresor?. CONTESTO: "El estaba vendiendo Chuchería, conmigo y en eso se paró a comprar un cigarro y fue cuando llego L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), a buscarle problemas." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si escucho o vio como se origino el hecho, el cual menciona en su exposición? CONTESTO: "Si, yo estaba con él y L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), llego y comenzó a buscarle problemas a YEFFERSON, en eso comenzaron a discutir, fue cuando comenzaron a pelear y L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), saco unas botellas y las partió." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, y el ciudadano que se encuentra lesionado, intentaron robar o hurtarle algo al adolescente agresor. CONTESTÓ:"No, en ningún momento, yo vi cuando el llego a buscar problemas, de paso yo pienso que el traía esas botellas, porque por los andenes no había ni botella, ni nada de eso, todo estaba limpio, ya le traía la intención de hacerle daño a YEFERSON o a mí, porque yo me la paso con el" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le observo algún arma blanca o botella al ciudadano lesionado? CONTESTÓ "No, nada de eso, el Io que tenia eran las chucherías" SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, con que fue lesionado el ciudadano que se encuentra herido y quien Io agredió físicamente?, CONTESTÓ "Con una botella y fue L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas del adolescente, el cual menciona en su exposición y como estaba vestido para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El es moreno, tiene el pelo un poquito malo, medio cuadradito, de estatura media y cargaba una camisa manga larga, azul con rayas y pantalón azul." NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, si en alguna otra oportunidad, el adolescente L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) anteriormente le ha buscado problemas?. CONTESTO: "si, el me lanza unos tiros, hace como 2 meses, incluso en la casa de mi tía que está en el mismo patio de la casa de mi abuela, está el plomazo que me lanzo L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna). DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO:"No".
De dicha declaración, se desprende la circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo el exponente testigo presencial de los hechos.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Septiembre de 2015, rendida por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, por el ciudadano YUDITH SOTO, quien expuso Io siguiente"... EI día de hoy 20 de septiembre del presente año, como a las 04:30 a 05:00 de la tarde, yo me encontraba en la estación del Ferrocarril de la Estación Norte, y vi que el problema lo comenzó el muchacho que tenía una camisa manga larga, azul de rayas, Io único que escuche fue cuando el muchacho agredido le dijo que si queria se entraban a golpes a mano limpia, fue cuando el de camisa manga larga, saco las botellas de un bolso y los partió, y comenzó a lanzarle puñaladas, y el muchacho que está lesionado como pudo se defendió, en un descuido fue cuando le corto la cara y salió corriendo, diciendo que lo querían robar, cuestión que no fue así, porque yo vi cuando el de camisa llego a buscarle problemas al que salió herido, luego a todos ellos los agarro unos militares y unos funcionarios de Seguridad del Ferrocarril, luego llego la policía y se los trajo paro el Comando y a mí me dijeron que viniera para que sirviera de testigo y es por eso que vine aquí al comando a rendir entrevista. SEGUIDAMENTE FUNCIQNARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado?. CONTESTÓ: “el día de hoy 20 de Septiembre de 2015, como a las 04:30 de la tarde, en los andenes del Ferrocarril, específicamente cerca de la parada de Santa Teresa." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato v comunicación a alguno de los ciudadanos, que fueron y raídos a esta Institución Policial, por los Funcionarios Policiales? CONTESTO: "Conozco de vista, al que le cortaron la cara y al que ayudo a separarlos, porque ellos trabajan de buhoneros allí y los he visto, porque mi esposo-trabaja de colector allí”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaba haciendo el ciudadano lesionado, al momento en que llego el adolescente agresor? CONTESTO: "el estaba parado en las escaleras de la parada de Santa Teresa, vendiendo sus Chucherías”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si escucho o vio como se origino el hecho, el cual menciona en su exposición? CONTESTO: "En el momento no escuche nada de Io que se decían, Io único que vi fue cuando llego el muchacho de camisa manga larga, a buscarle problemas al lesionado y cuando se los llevaron."QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano que se encuentra lesionado, intento robar o hurtarle algo al adolescente agresor. CONTESTO: “No, en ningún, momento, el lesionado intento robarle nada, eso es mentira porque yo vi todo, el que llego agresivo fue él". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le observo algún arma blanca o botella al ciudadano lesionado? CONTESTO: "No, en ningún momento”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted con que fue lesionado el ciudadano que se encuentra herido y quien lo agredió físicamente? CONTESTÓ: "Con una botella y Io agredió el que usted tiene detenido el de la camisa azul de rayas: OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “no”.
De dicha declaración, se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo el exponente testigo presencial de los hechos.
QUINTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: signado con el N° 9700-156-5302, de fecha 22 de Septiembre de 2015, suscrito por el funcionario Raúl J Sequera A. titular de la cédula de identidad N° V-8.602.604, médico forense adscrito a Ciencias Forenses de Ocumare del Tuy. Estado Miranda. EXAMINADO (A) en este servicio el día 22/09/15, se aprecia herida AL EXAMEN FÍSICO: hematoma y contusión equimotica de 30×30 centímetros a nivel de cavidad orbitaria izquierda, con irritación ocular de globo derecho a nivel de esclerótica se aprecia herida amplia anfractuosa en forma de zigzag, se aprecia corregida con 40 puntos de de sutura que abarca la cavidad orbitaria izquierda, región geniana y región superior izquierdo del labio, se consigna informe médico de la dra. Adriana Gordon, Médico cirujano MPPS: 19591, con el diagnóstico: Herida por arma blanca en región ciliar superior de ojo izquierdo, hemicara izquierda... otro informe médico del Dr. Ignacio Gainza MSAS 41036, con diagnóstico: Herida en hemicara izquierda que amerito 40 puntos de sutura. Refiere dolor en mano izquierda.... ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO.-ASISTENCIA MEDICA: SI.- TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NUEVO RECONOCIMIENTO EN 60 DÍAS.-. CARÁCTER: GRAVE. NO.
Del Reconocimiento ut supra, se desprende las lesiones Que presentara la victima de autos, producto de la acción ejercida por el adolescente imputado.
SEXTO FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, perteneciente a la víctima de autos JEFFERSON, de 22 años de edad, la cual consta de dos (02) folios útiles.
De dicha fijaciones, se observa las lesiones que presentara la víctima, producto de la acción ejecutado del hoy imputado adolescente L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), de 17 años de edad.
SÉPTIMA CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA IDENTIFICADA EN ACTA COMO JEFFERSON, TOMADA EN MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 22 de Septiembre de 2015, realizada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Dicha acta constituye un elementos de convicción serio por cuanto se deja constancia de la testimonial de la víctima, en presencia de las partes, donde explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la acción delictiva desplegada por el imputado que recayó en su contra.
Los elementos que surgieron en la presente investigación fueron obtenidos lícitamente, por cuanto se relacionan entre si, en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el código Orgánico procesal penal. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación Procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a Io establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico procesal penal. Al obtener los medios de prueba respectivos los cuales se indicaran su pertinencia y necesidad, es decir para que sean idóneas, y que pretende el Ministerio público probar en la realización de un juicio Oral y Privado, con cada una de las pruebas que se mencionan más adelante en el presente escrito acusatorio, no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos de los imputados. Tampoco se ha utilizado información proveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
SEXTO: En la oportunidad respectiva la defensa pública se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto considero la Defensa que no existen elementos de convicción que vincule a mi defendido con el hecho punible que el cual se le imputa, razón por lo cual la Defensa se reserva el derecho de contradecir al Ministerio Publico en el Juicio Oral y privado, en caso que este Tribunal admita total o parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y ordene el enjuiciamiento y decrete la sanción de mi defendido.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; recibiéndose la declaración de los funcionarios policiales; quienes no aportaron ningún dato probatorio evidenciándose una ausencia de medios de pruebas que puedan corroborar la culpabilidad de mi defendido.
En ese orden de ideas podemos apreciar que en el Capitulo VI del Escrito Acusatorio denominado "MEDIOS DE PRUEBAS", por una parte, el representante del Ministerio público se limitó a señalar una Acta, la cual pretende incorporar al debate mediante la figura de la exhibición, además de los testimonios de los funcionarios actuantes los cuales no estaban presente en el lugar de los hechos.
Al igual ofrece un testimonio y un reconocimiento médico legal de un experto, realizada a la supuesta victima, el cual puede demostrar presencia de alguna lesión, Pero no demuestra la causa de estas. A todo evento, con base al Principio de la Comunidad de la prueba, en caso de ser admitida parcial o totalmente la Acusación Fiscal, la Defensa se reserva el derecho de repreguntar a la presunta victima y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico
MEDIOS DE PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
Ciudadana juez en el supuesto caso que no se ampare el pedido de sobreseimiento ofrezco para el Juicio oral y privado, los siguientes medios probatorios:
PRUEBA TESTIMONIAL
1. Se le ratifique la declaración testimonial a las ciudadanas:--------------------------------------
A.- YOCASTA JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión comerciante, residenciada en la urb."Guaicaipuro", sector vía La Raisa, Terraza 6, casa N° 29-A, jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, Teléfono N° 04261155889 y titular de la Cédula de Identidad N° v-11.887.104, en virtud que la misma es testigo presencial de los hechos investigados y cuyo testimonio es pertinente, ya que esta ciudadana estuvo presente antes durante y después de los hechos acaecidos en fecha 20/9/15 en las instalaciones de la Estación Charallave Norte del IAFE, ubicada en la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y es necesario ya que es testigo esencial para la defensa contradecir la imputación del Ministerio Publico como es el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y el dicho de la supuesta victima.
CONSTA A LOS FOLIOS 106 al 108, DEL PRESENTE EXPEDIENTE, TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YOCASTA JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES: evacuada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015).
B.- KELLY DESIRE SANDOVAL GUEVARA, venezolana, de estado civil soltera. De profesión ama de casa, residenciada en la Urb."Guaicaipuro", sector Vía La Raisa, N° 2-B, jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Municipio pendencia del Estado Miranda, Teléfono N° 04122154189 y titular de la Cédula de identidad N° v-15.267.566, en virtud que la misma es testigo presencial de los hechos investigados y cuyo testimonio es pertinente, ya que esta ciudadana estuvo presente antes durante y después de los hechos acaecidos en fecha 20/9/15 en las instalaciones de la Estación Charallave Norte del IAFE, ubicada en la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y es necesario ya que es testigo esencial para la defensa contradecir la imputación del Ministerio Publico como es el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y el dicho de la supuesta victima.
CONSTA A LOS FOLIOS 109 Y 110, DEL PRESENTE EXPEDIENTE, TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA KELLY DESIREE SANDOVAL GUEVARA: evacuada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015).
2. Se le tome declaración testimonial al ciudadano.---------------------------------------------------
C.- YEFERSON JOSÉ CERMEÑO RANGEL, venezolano, de estado civil soltero. De Terraza N' 6, casa N° 32-A, jurisdicción de santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, teléfono N° 04261122341 y titular de la Cédula de identidad N° v-27.141613, en virtud que el mismo es testigo presencial de los hechos investigados y cuyo testimonio es pertinente, ya que este ciudadano es testigo referencial al momento que la adolescente NORLEY EGLIMAR ABREU ESCALANTE, manifiesta que su primo ENDER GONZÁLEZ le dijo que en compañía de JEFFERSON GUEDEZ iban agredir al adolescente L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), plenamente do en autos y es necesario ya que es testigo esencial para la defensa contradecir la imputación del Ministerio publico como es el delito de Homicidio calificado en Grado de Frustración y el dicho de la supuesta victima. -----------
PRUEBA ANTICIPADA PROMOVIDA POR LA DEFENSA PUBLICA
CONSTA INSPECCIÓN JUDICIAL: Que riela a los folios N° 111 y 112, practicada en fecha 16 de noviembre de 2015, en la sede del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Estación Charallave-Norte.
PETITORIO
En virtud de Io expuesto es que solicito:
PRIMERO: Pido que sea decretado el sobreseimiento de la causa que pesa sobre mi defendido L. A. P. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Solicito la inadmisibilidad de la acusación POR SER ESTA DEFICIENTE. Y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de mi defendido.
TERCERO: Desestime la oferta de las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio público, las cuales fueron cuestionadas en el presente escrito.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las excepciones opuestas por la defensa Pública a favor de su defendido en la oportunidad respectiva, así como del escrito acusatorio y los medios de prueba que corren a los autos; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento definitivo presentada la vindicta Pública, en virtud que la misma fue admitida en su totalidad, por llenar los requisitos de ley y asimismo se evidencia la existencia tanto de elementos de convicción, como de las pruebas recogidas en la presente investigación.
SEGUNDO: Este Tribunal considera Procedente Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal de imponer al adolescente L.A.P (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) la Medida contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), consistente en la prisión preventiva.
TERCERO: Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (Sección de Adolescentes), con sede en la Ciudad de Los Teques.
CUARTO: Se ordena remitir la presente actuación dentro de las 48 horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Instituto SEPINAMI y al órgano aprehensor para que proceda a su traslado.
Notificadas como han quedado las partes en el acto de la Audiencia Preliminar del contenido del auto de enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el pase a Juicio. Líbrese el oficio correspondiente. Charallave, nueve (09) de diciembre de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
jC/FH/kv
Exp.1959-2015
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