REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1928-15

JUEZ: Dr. RICHARS MATA.
IMPUTADO: MARIA BETANIA RONDON CAMPOS en lo adelante será identificado con las iníciales del nombre y apellido M.B.R.C., (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
VICTIMAS: CONTREAS y LUNA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. NELSY MILEYZY DIAZ MOLINA. INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO Nº 234.418.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, DIECISEIS (16) de DICIEMBRE de dos mil QUINCE (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCION DE CONTROL, con sede en Cúa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la imputada: M.B.R.C,(identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). La Acusación antes referida es por la imputación de los delitos de CO-AUTORA del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte del Código Penal, que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la adolescente antes identificada. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso dejándose constancia que se encuentran presente la adolescente M.B.R.C (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), su Representante Legal ciudadana EVA CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.157.348, la Defensora Privada de la adolescente Abg. NELSY MILEIZY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 234.418, Más no así el fiscal del Ministerio Publico Dra. Zulay Gómez, quien siendo las dos (02:00) pm se comunico vía telefónica con este Despacho, informando que debido a una situación de fuga de varios reos en el centro policial donde se encontraban detenidos varios adolescente de causas que ella tiene a su cargo en etapa de investigación a la misma se le hacía imposible hacer acto de presencia en la sede del Tribunal por tal razón y motivo la misma solicito al Juez Temporal del Tribunal Dr. Richars Mata diferir el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de mañana a las nueve de la mañana, este Tribunal luego de una espera prudencial, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) DIFIERE el presente acto para el día jueves 17 de diciembre del 2015 a las (09:00 a.m.), en consecuencia se ordena la reclusión de la imputada nuevamente al Instituto Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez Y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.). LOS TEQUES, y se libra Boleta de Traslado dirigido al Centro de Reclusión antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas la Imputada, la Representante Legal de la adolescente y su Defensora Privada del presente diferimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Representación Fiscal. Se declara cerrado el presente acto siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

El Juez Temporal,

Dr. Richars Mata.

La Defensora Privada,

Abg. Nelsy Mileizy Díaz Molina
La Imputada,

_________________________
PI PD.



La Representante Legal de la Adolescente.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.





JG/yg.-
EXP: 1928-15.-