REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
quien siendo las dos (02:00) pm se comunico vía telefónica con este Despacho, informando que debido a una situación de fuga de varios reos en el centro policial donde se encontraban detenidos varios adolescente de causas que ella tiene a su cargo en etapa de investigación a la misma se le hacía imposible hacer acto de presencia en la sede del Tribunal por tal razón y motivo la misma solicito al Juez Temporal del Tribunal Dr. Richars Mata diferir el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR para el día de mañana a las nueve de la mañana, este Tribunal luego de una espera prudencial, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) DIFIERE el presente acto para el día jueves 17 de diciembre del 2015 a las (09:00 a.m.), en consecuencia se ordena la reclusión de la imputada nuevamente al Instituto Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez Y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.). LOS TEQUES, y se libra Boleta de Traslado dirigido al Centro de Reclusión antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas la Imputada, la Representante Legal de la adolescente y su Defensora Privada del presente diferimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Representación Fiscal. Se declara cerrado el presente acto siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase