TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-513-15.
SOLICITANTES: MIRTHA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCOBAR Y HENRRY RAFAEL ESCOBAR TORREALBA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.522.001 V-5.405.336.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PROFESIONAL DEL DERECHO ABG. GERARDO POU B., INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 79.728.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
Por cuanto asumí el cargo de JUEZ TEMPORAL de este Tribunal en fecha 03-12-2015, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 19-10-2015 y en sesión de fecha 10-11-2015, y a tal efecto presté el Juramento de Ley ante el Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Miranda Dr. Adolfo Hamdan, en fecha 1-12-2015. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Y vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de DIVORCIO con la consecuente DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, realizada por la ciudadanos MIRTHA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCOBAR y HENRRY RAFAEL ESCOBAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.001 V-5.405.336, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio en fecha 21-2-1980 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), fijando su domicilio conyugal en Urbanización Jardines de Santa Rosa, Residencias Los Jardines, Edificio 3-B, PB-1, Cúa-Estado Miranda, que desde el año 1991 convinieron en separararse y que ya tiene 24 años en esa situación, que de esa unión procrearon dos hijos que tiene por nombre RAFAEL EDUARDO ESCOBAR GONMZALEZ y LUIS EDUARDO ESCOBAR GONZALEZ ambos mayores de edad, por ultimo manifestaron que no adquirieron bienes durante el tiempo que estuvieron viviendo juntos.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 15 de Agosto de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
En fecha 09 de Noviembre del año 2015 el Alguacil de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, consigno boleta de notificación donde se cito al fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCOBAR y HENRRY RAFAEL ESCOBAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.522.001 V-5.405.336, en fecha 21-2-1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito federal (hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), según acta de Matrimonio Nº 95, del libro de matrimonios llevado por esa Oficina en el año 1980.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal correspondiente, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. RICHARS MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha y siendo las (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
EXP. Nº: D-185-A-513-15.
RM/Llc/cesar.
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