por lo que el ciudadano Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso dejándose constancia que se encuentran presentes los adolescentes D.A.M, C.N.T.G y J.L.R.T (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), con sus respectivas representantes legales, ciudadanos CARLOS LUIS TORO, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-14.610.186, y GLADYS JOSEFINA TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.649, y la Representación Fiscal, la Defensora Pública Abg. Esperanza Pérez, Calderón, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, la Defensa Privada Abg. Daniel Arroyo. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente G.G.J.D (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) motivo por el cual este Tribunal luego de una espera prudencial, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 pm.) DIFIERE el presente acto para el miércoles 20 de enero de 2016 a las (09:00 a.m.). Se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a los imputados. De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados los imputado, su Defensor Público el defensor Privado, Fiscalía del Ministerio Publico, del presente diferimiento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al adolescente G.G.J.D (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y a las víctimas del presente caso. Se declara cerrado el presente acto siendo la Una y Cinco (01:05 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.