REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


EXPEDIENTE Nº 1943-15.

JUEZ: DR. RICHARS MATA.
INVESTIGADO: MAURICIO ALFONSO AGUILARTE TERAN, en lo adelante quedara identificado con las iníciales de su nombre y apellido M.A.A.T (datos protegidos conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: DRA. ZULAY GOMEZ FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.

En el día de hoy diecinueve (19) de diciembre del dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y encontrándose en rol de Guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: M.A.A.T (conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes, la Representación Fiscal, el adolescente investigado, su Defensor Público.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente , quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona 44 Miranda, Destacamento Nº 442 Quinta Compañía la Virginia, con sede en Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre del presente año cuando siendo aproximadamente las 8:00pm, cuando los efectivos militares adscritos Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona 44 Miranda, Destacamento Nº 442 Quinta Compañía la Virginia, con sede en Santa Lucia del Tuy, realizaban labores de patrullaje y seguridad ciudadana en el Municipio Paz Castillo, al efectuar labores de patrullaje por la Jurisdicción exactamente por la Calle El Carmen, parte II, al finalizar la Calle El Carmen, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, aproximadamente a las 8:40 pm observaron a dos (02) sujetos que se encontraban parados en la esquina de una casa, con aptitud sospechosa, quienes vestían uno con la camisa de color negra y pantalón blanco y el otro vestía una camisa color rojas con gris y bermuda de color azul , logrando observar que el primero identificado por la vestimenta portaba un arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, informándoles que soltara el arma y subieran las manos, el ciudadano intento accionar el arma en contra de los efectivos militares, intentando huir de la comisión junto a su acompañante, lográndose la aprehensión de los mismos al final de la Calle El Carmen, procedieron a realizarle la Inspección Corporal, en primer lugar al adolescente imputado quien vestía para el momento de los hechos una camisa roja y gris y una bermuda de color azul se le incauto un cartucho sin percutir calibre 12 color blanco, sin marca fabricación visible y a su acompañante que vestía una camisa negra y u8n pantalón de color blanco, a un portaba en sus manos un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, posteriormente le retiran el arma de fuego de fabricación casera, y proceden a la incautación de la misma quedando identificada la persona como MARCOS JOEL TOVAR RINCON, de 17 años de edad, y al segundo quedo identificado como M.A.A.T (datos protegidos conforme al artículo 65 de la LOPNNA), siendo impuesto de sus garantías y derechos constitucionales, ahora bien en fecha 17 de Diciembre del 2015, una vez reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, se pudo determinar que la persona identificada como adolescente TOVAR MARCOS JOEL, titular de la Cedula de Identidad Nº25.626.951, correspondía a su verdadera identidad a DEIVIS JESUS TOVAR RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.532.592, siendo su verdadera edad cronológica 25 años de edad por lo que se procedió ponerlo a la orden del Tribunal correspondiente. Esta representación Fiscal precalifica la conducta desplegada por el adolescente M.A.A.T (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo…”.-

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…No, voy a declarar le cedo mi derecho a ser oído a mi Defensor. Es todo…”.-

En este estado se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “…Vista las actuaciones policiales y oídas la exposición del Ministerio Público, esta defensa observa que en la presente imputación no hay elementos de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito imputado ya que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo un delito instantáneo y directo recae sobre el funcionario aprehensor actuante, pasando ser víctima en el proceso y por ende parte interesada en el proceso siendo necesario la existencia de por lo menos un testigo hábil y conteste con el dicho del funcionario para así se convierta en plena prueba contra el imputado, circunstancias que no se encuentra incorporadas en el presente proceso. Por todo lo antes expuestos y en base a la garantía de libertad contemplada en el artículo 44 de la carta magna en concordancia con el artículo 37 LOPNNA es que solicito la libertad plena e inmediata. Es Todo…”.

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, acreditado al adolescente M.A.A.T (conforme al artículo 65 de la LOPNNA), realizada por la Representación Fiscal se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas de la siguiente manera: El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucia.- Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, contados a partir del lunes 11 de enero 2016 a partir de las 9:00 de la mañana. Y en virtud a lo anterior, este Tribunal se APARTA al requerimiento de la LIBERTAD PLENA manifestada por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Remítanse las actuaciones al Tribunal de la causa. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez Temporal,


Dr. Richars Mata.


El Adolescente,
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PI. PD.




La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público


Abg. Zulay Gómez. Abg. José Gregorio Ferrer.


El Secretario Acc,


Cesar Moreno.
EXP: 1943-15.-
RM/yg.-