TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DOS (02) DE DICIMBRE DE 2015.-
205° y 156°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1934-15.-
LA JUEZ: Dra. Josefina Gutiérrez.
INVESTIGADO B.B.Y. (conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA)
FISCAL: Dra. Zulay Gómez. Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSORA PUBLICA: Abogada Marllury Acosta, Defensora Pública 1º del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Unidad Valles del Tuy.
LA SECRETARIA.: Llasmil Colmenares.
Visto que en esta misma fecha (02-12-2015), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral del investigado B.B.Y. (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, pongo a la disposición de este Juzgado al adolescente B.B.Y, por los hechos ocurridos en fecha 01-12-2015, “cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de ese día, momento en el cual los funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por el casco central específicamente por la Plaza Bolívar se les acerco un ciudadano quien no quiso identificarse por miedo a futuras represaría en su contra informando que en el establecimiento comercial el Adagio, se encontraba un grupo de personas alterando el orden publico motivado que había llegado al referido establecimiento comercial productos de la cesta básica, acto seguida se dirigieron al sitio con la precaución para verificar la situación, al momento de llegar logrando avistar un grupo de ciudadanos que al ver la comisión optaron por deponer su actitud y desplegarse, otro grupo de personas estaban alteradas y gritando improperios en contra de la comisión, por la cual le indicaron que depusieran su actitud, a la cual hicieron caso omiso y trataron de entrar a la fuerza al establecimiento, en ese momento se le acerco al jefe Quintana Marlen un adolescente quien vestía un chemise de color blanco y un pantalón blue jean, y sin mediar palabras le propino un golpe contundente en la cara con sus manos, por lo que procedieron a realizar la inspección corporal e imponerlo el motivo de su detención, es por ello que conformaron una comisión y trasladaron a la victima al nosocomio de la ciudad siéndole prestado los primeros auxilios y evaluación medica correspondiente, retornando al comando y notificando al Ministerio Publico de lo ocurrido previa la imposición de sus Derechos como imputado, es por ello que el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se solicita la medida cautelar prevista en el literal ,“C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-
La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Se continué por el procedimiento ordinario a fin de esclarecer los hechos que se le imputa a mi defendido, asimismo solicito le sea dada su libertad sin restricción, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa Publica, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitor presente en Sala, y por ultimo el adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal por un lapso de tres (03) meses, una vez cada quince (15) días. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión (…)”. CÚMPLASE.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1934-15.-
JG/ro.-
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