REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1945-15


JUEZ TEMPORAL: Dr. RICHARS MATA
INVESTIGADO: ABRAAN OCHOA SOTO, en lo adelante quedara identificado con las iníciales de su nombre y apellido A.O.S (identidad protegida, de conformidad con lo establecido en artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE LUCENA, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, veintidós (22) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por el Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y encontrándose en rol de Guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado A.O.S (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente, y su progenitora ciudadana: MARIBEL OCHOA SOTO.

Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente A.O.S (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Comando 44, Parroquia Santa Teresa del Tuy, el día 19 de Diciembre del 2015, cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, quienes se encontraban haciendo labores de patrullaje por el Sector Luis Tovar, Parroquia Santa Teresa del Tuy, lograron avistar a tres ciudadanos con actitud sospechosa quienes al notar la comisión castrense y darle la voz de alto emprendieron veloz huida, logrando darle alcance a los ciudadanos a los pocos metros, seguidamente procedieron a realizarle la Inspección de Personas, primeramente al ciudadano SERRANO NELSON, de 18 años de edad, a quien le incautaron del interior de un bolso que portaba para el momento una Arma de fuego tipo escopeta, seguidamente procedieron a realizarle la Inspección Corporal al adolescente A.O.S (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), logrando incautarle once (11) envoltorios de material sintético de color verde, contentivo en su interior, de un material pastoso de color blanco, de presunta droga y por ultimo le realizaron las Inspección Corporal al último de los ciudadanos, a quien se le encontró en el bolsillo la cantidad de 520 Bs. Una vez en el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Giuliana, procedieron a realizar el pesaje de los once (11) envoltorios de presunta droga incautados al adolescente, en una balanza electrónica arrojando un peso aproximado de doce (12) gramos, por lo que procedieron los funcionarios procedieron a notificar al Ministerio Público lo ocurrido, en virtud de lo manifestado el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo…”.

Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo…”.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “…Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En cuanto la imputación del supuesto delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hay que discriminar los siguientes hechos: Primero se evidencia que al momento que le realizan la revisión corporal a mi defendido no existen testigos hábiles y contestes que avalen dicho procedimiento. Segundo: Se evidencia que los funcionarios actuantes manifiestan que procedieron a realizar el pesaje de la supuesta sustancia incautada y es de hacer ver ciudadano Juez, que para proceder hacer un pesaje a objetos o envoltorios de poco peso, este debe ser realizado en pesas de precisión, las cuales deben ser calibradas regularmente y tener una data de calibración. Por otro lado el Decreto con Fuerza de Ley de Policía Científica, en sus Artículos 10 y 11 dan la competencia en funciones de investigación al CICPC y define en sus Artículos 12 y 14 la competencia de las Policías Regionales, Municipales y Guardia Nacional, las cuales son limitadas y no tienen competencia en análisis químicos de laboratorio y pesajes de sustancias ilícitas, Además se rompe la cadena de custodia ya que la evidencia puede ser alterada o contaminada. Por lo tanto es ilegal el pesaje realizado, considerando la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mí defendido por los hechos imputados. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en concordancia con el Artículo 37 LOPNNA y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 540 LOPNNA. Me opongo tanto a la precalificación jurídica y solicitud de medida cautelar del Ministerio Público, en vista de que mi defendido, tiene domicilio fijo, no presenta conducta predelictual ni situación de reincidencia.Es todo…”.-

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal NIEGA la misma CUATRO: se impone al adolescente A.O.S (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada por la Defensa Publica. QUINTO: El cumplimiento de la SANCION impuesta consistirá en que el adolescente A.O.S (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se deberá presentar por ante este Tribunal, dos (02) veces por semanas por un lapso de tres (03) meses a partir del día lunes 11-01-2016. SEXTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Director de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 44, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Con sede en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Remítanse las actuaciones al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,


Dr. Richars Mata.


El Adolescente, La Representante Legal


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PI PD


El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Defensor Público,

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Dr. Enrique Lucena. Dr. José Gregorio Ferrer


Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

RM/yg.-
EXP: 1945-15.-