REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1950-15.

JUEZ: DR. RICHARS MATA
INVESTIGADOS: P.J.B.F y A.R.B.F. (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. DRA ESPERANZA, DEFENSOR PÚBLICO CUARTA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, (26) de Diciembre del dos mil quince (2015), siendo las (4:30 p.m.), oportunidad fijada por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y encontrándose en rol de Guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación de las adolescentes investigados: P.J.B.F y A.R.B.F., (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Las mismas se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala De Audiencias y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes, la Representación Fiscal, la Defensa Pública, los adolescentes investigados y su progenitora MARILIN MERCEDEZ BORDONES FIUEROA titular de la cedula de identidad V- 13.642.124.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho a los adolescentes P.J.B.F y A.R.B.F., (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Por los hechos ocurridos el día 23 de diciembre de 2015 cuando siendo aproximadamente las 12:45 de la tarde momentos en que funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Miranda Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado de Santa Teresa del Tuy. se encontraban realizando recorrido por el sector Cuartanal Viejo, calle principal Cuartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda avistaron un vehículo particular marca MAZDA, color azul, que se desplazaba a alta velocidad, por tal motivo le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso al llamado, dándose a la fuga por la carretera principal de Cajigal, originándose una persecución dándoles alcance en San Juan de Soapire, municipio paz castillo, seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal al primer ciudadano conductor del vehículo no incautándole ningún objeto de interés criminalístico seguidamente realizaron la inspección corporal a los adolescentes que tripulaban el vehículo no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedieron a realizar la inspección del vehículo no localizando ningún elemento de interés criminalístico, consecutivamente le solicitaron las cedulas de identidad y los documentos del vehículo manifestando los mismos no poseerlos, seguidamente realizaron llamada a la central de comunicaciones y emitieron los dígitos de la placa del vehículo y los números de cedulas de los ciudadanos con la finalidad de ser verificados por el SIPOL, manifestando la central que el ciudadano y los adolescentes no presentaban solicitud judicial alguna. Y que la placa suministrada corresponde a un vehículo marca MAZDA modelo ALLEGRO, el cual se encuentra solicitado por la sub delegación de Chacao del CICPC, según expedientes K-185-0047-04406 de fecha 23-12-15, por el delito de hurto, en vista de la situación procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano y los dos adolescentes trasladándolos a su comando policial. Y asimismo el vehículo, donde quedaron identificados los ciudadanos como WILMER URBINA DE 22 AÑOS DE EDAD, P.J.B.F y A.R.B.F., (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y el vehículo presentado las siguientes características marca MAZDA modelo ALLEGRO 1.5 color azul, año 2003, placa AD903JM, notificando al Ministerio Publico sobre los hechos. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 numeral 5ª de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, solicito a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de las medidas cautelares previstas en los literales “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, por ultimo y por cuanto los hechos precalificado se suscitaron en la ciudad de Caracas, solicito a este tribunal sea remitido las presentes actuaciones a un Tribunal de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Aérea Metropolitana de Caracas, es todo”.-

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó al adolescente P.J.B.F. (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) Si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó el adolescente que si deseaba declarar quien expuso seguidamente: nosotros somos unos chamitos que no las pasamos es trabajando, porque el padrastro de nosotros; nosotros no paramos todos los días a la seis de la mañana, estamos despierto a esa hora, nosotros esperamos a que se haga la hora para salir a trabajar, de repente pasa un carro y el chamo que manejaba se la pasaba con nosotros trabajando de colector, y el llego con el carro y nos dijo que nos fuera a dar una vuelta con él, a Catia a echar gasolina, nosotros lo que hicimos fue dar una vuelta, y cuando vimos el agarro para los Valles del Tuy, de repente se hizo como las once, y cuando íbamos bajando se hizo una cola, y había una alcabala y cuando hicieron una voz de alto el arranco y nosotros nos asustamos, de repente nos frenamos y él me dijo bájate y corre, y cuando vimos a la policías, nosotros íbamos a correr, y no pudimos porque nos lanzaron unos tiros al aire, y nosotros no estamos acostumbrados a eso a los disparos, y nosotros nos entregamos y a él lo agarraron más adelante. De ahí nos agarraron y nos señalaron de cómplices. Es todo”.-

Acto continuo se le preguntó al adolescente A.R.B.F (Identidad Protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA)si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó el adolescente que si deseaba declarar quien seguidamente expuso: nosotros estábamos en la casa a la siete de la mañana despiertos y llego el muchacho a la casa a buscarnos para dar una vuelta en el carro y entonces nos fuimos con él, y salimos a la autopista le preguntamos a dónde vas y nos dijo a casa de una ti amia, y se vino con nosotros hacia acá y había una alcabala y entonces le dieron voz de alto y el siguió y nosotros les dijimos que se frenara que porque no se frenaba y se intento dar a la fuga, mas adelante estaba trancada la calle y nos dijo corran corran, cuando nosotros no bajamos y corrimos y nos frenamos en lo que sonaron los disparos, eso fue más adelante lo agarraron a él, después los oficiales nos llevaron parra el comando. Es todo”.-

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “la defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, vistas las acatas que conforman el expediente, se pueden evidenciar que no constan acta de denuncia alguna hechas por el propietario del vehículo ante el órgano de investigación correspondiente, asimismo cuando los aprenden no les incautan evidencia de interés criminalísticos y vistos que en el acta policial no constan de que parte supuestamente mis defendidos se hurtaron dichos vehículos y que tampoco constan actas de denuncia alguna en el expediente, esta defensa se opone a la precalificación dada por el representante del ministerio público, ya que mis defendidos fueron aprehendidos en el sector alto de Soapire, pertenecientes al Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, se presume, que dicho vehículo fue hurtado en el Dtt. Capital en el área metropolitana, según se desprende del acta policial, donde dice que dicho vehículo esta solicitado por la Sub Delegación de Chacao, del CICPC. Es decir que mis defendidos, venían de tripulantes de dicho vehículos desconociendo tal vez que el mismo era proveniente del delito, es por lo que me opongo a dicha precalificación y solicito a este Tribunal sea cambiada la misma ya que los hechos encuadran en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o del robo, asimismo me opongo a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y solicito una medida menos gravosa como las previstas en los literales B y C de la LOPNNA, y visto que no hay suficiente elementos de convicción que hagan presumir que mis defendidos son autores o participes del hecho que se les imputa así como faltan diligencias que practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimientos ordinario ya que los adolescente no poseen antecedentes policiales. Es Todo”.-

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 numeral 5ª de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNNA, este Tribunal NIEGA la misma. CUARTO: se decreta medida cautelar conforme a los literales B y C del artículo 582 de la LOPNNA solicitada por la defensa publica consistente en la entrega de su representante, y la del literal C, donde los adolescentes deberán presentarse por ante el Tribunal de Control de guardia con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Aérea Metropolitana de Caracas durante un lapso de tres (3) meses, una (01) vez a la semana, a partir del jueves 07 de enero del año 2016, a las 9:00 a.m. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Control de guardia con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Aérea Metropolitana de Caracas. SEXTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso al Órgano Aprehensor. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. OCTAVO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco (5:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

. El Juez


Dr. Richard Mata


El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público

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Abg. Enrique José Lucena Meléndez. Abg. Esperanza Pérez



Los Adolescentes,

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PI. PD. PI. PD.





La Progenitora de los adolescentes,


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La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1950-15.-
RM/ro