REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.








TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

205º Y 155°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1938-15.-

JUEZ: Dr. RICHARDS MATA
INVESTIGADO: Y.A.T.S, (conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la LOPNNA)
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PÚBLICA 3º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIO ACC.: CESAR MORENO.

En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del dos mil quince (2015), siendo las tres de la tarde (05 30p.m.), oportunidad fijada por el Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: Y.A.T.S. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA).

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONAS GENERICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por el ciudadano Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado, su Defensora Publica, y la progenitora del adolescente.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realizo la presentación del adolescente: Y.A.T.S. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Urdaneta con sede en Cúa, en fecha 03-12-2015 cuando siendo aproximadamente las 07:43 horas, momentos en que se encontraba los funcionarios oficial agregado Castillo Luís en compañía del oficial Aguirre Marcos y el oficial Lucena Alexandra, se encontraban en las instalaciones del centro de coordinación policial de nueva Cúa, cuando se presento la unidad 020 conducida por el oficial barrios Dennys comandando por el oficial jefe Eivo con la finalidad de dejar en resguardo al adolescente Anthony Luís Millán el cual se encontraba a la orden de la fiscalia 17, hasta tanto fuese presentado antes los tribunales respectivos, posteriormente el día 03-12-2015, momento en que la comisión asignada para el traslado del referido adolescente a los tribunales respectivo, se percatan que el mismo presentaba una lesión visibles a nivel del ojo izquierdo, motivo por el cual le realizan un interrogatorio sobre lo ocurrido el mismo manifestó, que uno de los adolescente que se encontraba en el mismo calabozo lo había agredido físicamente, pero desconocía el nombre del autor del hecho, toda vez que el lugar donde ocurrió el hecho estaba oscuro, procediendo a los funcionarios a entrevistar a cada uno de los detenidos en relación a los hechos suscitados, siendo abordados por el adolescente Y.A.T.S. (conforme al articulo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra a la orden del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, orden de ingreso n° 2820-046/2015. En virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del código penal, asimismo solicito se siga las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario, de igual modo solicito se le mantenga la medida otorgada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, expediente 1922-2015, nomenclatura de este Órgano jurisdiccional, y MP-447079-2015 es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABG ESPERANZA PEREZ, quien expone: la defensa invoca la presunción de inocencia y afirmación de libertad, a favor de mi representado vistas las actas que forman el expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de los testigos que hayan presenciado los hechos que se suscitaron supuestamente dentro de los calabozos, del Centro de Coordinación Policial, de la Policía Municipal de Rafael Urdaneta, con sede en Nueva Cúa, y por cuanto no hay elementos de convicción que hagan presumir que mi representado es autor o participe de este hecho que se le imputa, es por lo que solicito la Libertad Plena y se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO tipificado en el articulo 40 ejusdem, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a la solicitud efectuada por la Vindicta Pública que se mantenga la detención preventiva del investigado de autos, este Tribunal visto que efectivamente cursa ante este Despacho expediente N° 1922-15 instruida contra el precitado adolescente, se acuerda mantener la dicha medida prevista en los articulo 559, 560 y 581 de la LOPNNA y en virtud a ello quien aquí decide se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de ingreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL Juez, Temporal


Dr. Richars Mata



Fiscal del Ministerio Público, Defensora Publica,


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Dra. Zulay Gómez Dra. Esperanza Pérez




El Adolescente,


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Progenitora


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El Secretario Acc.,


Cesar Moreno

Exp Nº 1938-15.-
RM/ro.-