TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de diciembre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano NESTOR JOSE ALVIAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.112, quienes actúa asistido por el Abogado en ejercicio DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.229; en el cual expone: que el día 30 de julio de 2014, falleció el ciudadano NESTOR ERICKSON ALVIAREZ MENDEZ, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.621, quien estuvo domiciliado en la Calle 6, Casa N° 6-36, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Vía Pública, Carrera 10, entre Calle 4 y 5, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según Certificado de Defunción N° 2603440, de fecha 31/07/2014, expedido por el Doctor NELSON BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.732; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 994-P, levantado el 31 de julio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 994-P del año 2014, perteneciente a “NESTOR ERICKSON ALVIAREZ MENDEZ”, expedida el 18 del mes de noviembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 309 del año 1989, perteneciente a “NESTOR ERICKSON”, expedida el 30 de agosto de 2007, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-18.790.621, V-3.620.112, V-17.645.786, perteneciente a la ciudadana: NESTOR ERICKSON ALVIAREZ MENDEZ, NESTOR JOSE ALVIAREZ CHACON, CARMEN CECILIA MENDEZ DE ALVIAREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el treinta (30) de noviembre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: AMALY ROSA RODRIGUEZ DE ORDUZ y MARIA NELCY VARGAS venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-7.243.821 y V-22.641.731; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante NESTOR ERICKSON ALVIAREZ MENDEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NESTOR JOSE ALVIAREZ CHACON, CARMEN CECILIA MENDEZ DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.620.112, V-17.645.786; en su condición de Progenitores del causante NESTOR ERICKSON ALVIAREZ MENDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4934, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental