TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de diciembre de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8474 instaurada por el abogado JESUS ARMANDO QUIROZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.962, actuando por su propio nombre, contra BALNCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.287, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 07 de mayo de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, dio admisión a la demanda y el tramite de ley correspondiente y decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante diligencia del 16-06-2015 el alguacil del Tribunal antes citado, informó que no localizó a la parte demandada, por lo que no practicó la citación.
A solicitud de la parte actora, se acordó citar por medio de carteles a la parte demandada, conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; una vez cumplida la formalidad que se refiere el artículo 650 ejusdem, se acordó designarle a la parte demandada como defensor ad litem a la abogada Sandra Rico Vivas.
Mediante diligencia del 29-10-2015, la demandada de autos, asistida de abogado se dio por intimada en la referida causa.
El 11-11-2015 la demandada se acogió al derecho de retasa.
Mediante acta de fecha 11-11-2015, la juez temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas, se inhibió de seguir conociendo el mencionado juicio, remitiendo el expediente al tribunal distribuidor de Municipio, el cual correspondió por distribución a este Tribunal, en donde en fecha 01-12-2015 se abocó al conocimiento de la causa.
En escrito de fecha 04 de diciembre de 2015, el abogado actor JESUS QUIROZ QUIROZ, y la demandada BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, asistida por los abogados Samia Hard Ayoubi Dixon Isaías Romero Urbina, suscribieron conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil una transacción, por lo que solicitaron su homologación.
En diligencia del 07-12-2015, el abogado actor informó que la parte demandada cumplió con la obligación contraída, por lo que solicita se homologue y archive el expediente.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por JESUS ARMANDO QUIROZ QUIROZ y por la demandada BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, asistida de los abogados Samia Harb Ayoubi Dixon Romero Urbina, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado por las partes, acuerda:
1. Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado antes citado, en fecha 13-05-2015, sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a BLANCA IRIS MIREY MEDINA ANDRADE, sobre un inmueble ubicado en el sector conocido como Barrio san Carlos, calle14 entre carreras 12 y 13, N° 12-73, Parroquia Pedro María Morantes, Municiio San Cristóbal del Estado Táchira, con el número catastral 01-004-002-021, con un área de 62,70 metros, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mejoras que son o fueron de Flroentino Guerrero, mide 11 metros; SUR: Calle 14, mide 11 metros; ESTE: Mejoras que son o fueron de Rita Ramírez, mide 6,20 metros y OESTE: Mejoras que son o fueron de Leoncio Escalante, mide 5,20 metros y un área de 34,65 metros, ya que pierde 28,05 metros por afectación de alineamiento futuro y 2,55 metros por retiro. ESTE: 3,65 metros; OESTE 2,65 metros; dicha propiedad le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo matricula 2007-LRI-T79-40, en fecha 19 de octubre de 2007; constando además de los siguientes documentos a) documento de compra venta de mejoras existentes sobre el terreno indicado anteriormente, el cual fue registrado por ante ese registro bajo el N° 23, Tomo 012, Protocolo 01, folios 1 al 4 de fecha 04-12-2000. b) Documento de cancelación de deuda pendiente registrado ante ese Registro, en fecha 19-12-2001, bajo el N° 39, Tomo 16, Protocolo 01, folios 1 al 4; y c) Contrato de obra sobre nuevas mejoras que se realizaron sobre la casa, registrada por ante ese mismo registro en fecha 26-09-2003, bajo el N° 29, Tomo 023, protocolo 01, folios 1 al 3, correspondiente al 3 trimestre.
2. Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
María Fabiola Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 380
Exp. 8474
Marilú
|