JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.090, asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO DUQUE VELAZCO y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23298 y 95682; la misma admitida en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 22 de noviembre de 1.999, falleció quien fue su causante, GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-29.846 (Folio 7).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 647, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de noviembre de 1.999 (Folio 7).
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos FRYDGARD AURELIANO DOMÍNGUEZ ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.090, FRYDGARD AURELIANO DOMÍNGUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.247.242, MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.089 y GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.234.386, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.090 (folios 3, 4 y 26). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.234.386 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.089 (folios 6). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 647, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de noviembre de 1.999, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-29.846, y quien falleció el día 21 de noviembre de 1.999(folio 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención.
 ACTA DE MATRIMONIO Nro. 38, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, del año 1979, en la que se señala que contrajeron matrimonio los ciudadanos GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN y MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ (folios 8 y 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil del causante y de la solicitante.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, número 235, del año 1.980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN (folio 10 y 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ y su filiación con el de cujus GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, número 122, del año 1.990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN (folio 12 y 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y su filiación con el de cujus GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRYDGARD AURELIANO DOMÍNGUEZ ESCOBAR, número 1413, del año 1.948, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Libertador, señalando que es hijo de GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano FRYDGARD AURELIANO DOMÍNGUEZ ESCOBAR y su filiación con el de cujus GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-29.846 (folio 22). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 647, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de noviembre de 1.999, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-29.846, y quien falleció el día 21 de noviembre de 1.999(folio 24 y 25). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2015 comparece los ciudadanos LUCIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-14.873.604 y JOSÉ MIGUEL MOROCOIMA CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.283.369, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, FRYDGARD AURELIANO DOMÍNGUEZ ESCOBAR, MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, y GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero del fallecido GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN DOMÍNGUEZ PADRÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-29.846, a los ciudadanos MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.090, FRYDGARD AURELIANO DOMÍNGUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.247.242, MARÍA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.089 y GERMAN ALBERTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.234.386, como Esposa e Hijos del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 383.
JJMC/MFZZ/ep.-