JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana DAVIT ANTONIO YAÑEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.776, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID DURAN VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117451; la misma admitida en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 13 de diciembre de 2014, falleció quien fue su causante, LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.325.326.
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 2014.
 Que igualmente presentan Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ y LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES.
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS y VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.776, ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.161 y VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.423, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.325.326, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad del DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.776. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.423. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.161. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 2014, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.325.326. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención.
 ACTA DE MATRIMONIO Nro. 376, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1981, en la que se señala que contrajeron matrimonio los ciudadanos DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ y LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil de la causante y del solicitante.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.325.326. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, número 1684, del año 1.982, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS y su filiación con la de cujus LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS, número 3142, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS y su filiación con la de cujus LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2015 comparece los ciudadanos IRAIMA ELENA ROSALES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.523.549 y JESÚS ANDRÉS DURAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.795.700, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS, ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS Y DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos de la fallecida LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUPE ISABEL CUBEROS DE YAÑES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.325.326, a los ciudadanos DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.776, ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.438.161 y VANESA CAROLINA YAÑES CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.423, como Esposo e Hijos de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 385.
JJMC/MFZZ/ep.-