REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JESUS ELADIO RINCON RAMIRES e HILDEMAR PINTO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.684.300 y V-9.221.337, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Belkys Ochoa, venezolana, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado Nro 152.084.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8785-15
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa; En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Tariba del Distrito Cárdenas, del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta de matrimonio Nro 215.
• Fijaron su domicilio conyugal en la carrera 6 con calle 13, casa Nro 13-25, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha tres (03) del mes de noviembre de año dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos LUIS ERNESTO RINCON SANCHEZ y MIRIAN DEL CARMEN ROSALES DELGADO, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el
divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este
Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JESUS ELADIO RINCON RAMIRES e HILDEMAR PINTO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.684.300 y V-9.221.337, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Tariba del Distrito Cárdenas, del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en acta de matrimonio Nro 215.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Maria Fabiola Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 387 y se libraron oficios Nros. 919 y 920.
Sol. 8785-15
JJMC/Tapias.
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