JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.115, actuando en nombre y representación de sus hijos LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO, ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ, WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO, DANIEL RODOLFO GONZÁLEZ VELAZCO, ARMANDO GONZÁLEZ VELASCO, LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO, WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.646.387, V-9.220.970, V-10.153.768, V-10.153.752, V-12.226.957, V-9.221.020, V-9.221.021, asistida por el abogado en ejercicio GUIDO L. CONTRERAS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.535; la misma admitida en fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 15 de julio de 2015, falleció quien fue su causante, RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.805 (Folios 3 y 4).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1363, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de julio de 2015 (Folios 3 y 4).
Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO y ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ (folio 5, 6 y 7).
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO, ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ, WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO, DANIEL RODOLFO GONZÁLEZ VELAZCO, ARMANDO GONZÁLEZ VELASCO, LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO y WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ, LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO, ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ, WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO, DANIEL RODOLFO GONZÁLEZ VELAZCO, ARMANDO GONZÁLEZ VELASCO, LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO y WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. A lo que debe adicionarse lo indicado por este Tribunal el auto de fecha 22 de octubre de 2015, respecto a la inclusión como herederos por representación del premuerto RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO, a los ciudadanos ALDRIN ALEXIS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.002.446, ANDERSON JOEL GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.002.447, y JEAN CARLOS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.172; ello en razón de lo evidenciado por el Tribunal y a objeto de garantizar los derechos sucesorales de los mencionados coherederos por representación. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del carácter de coherederos del causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO, se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1363, de fecha 16 de julio de 2015, emitida por el Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO, quien falleció el día 15 de julio de 2015 (folio 3 y 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO y ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ, número 23, del año 1.976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 5, 6, 7, 13, 14 y 15). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la solicitante ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.687.115 (folio 8). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.387 (folio 9). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.220.970 (folio 10). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de los ciudadanos WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO, DANIEL RODOLFO GONZÁLEZ VELAZCO, ARMANDO GONZÁLEZ VELASCO, LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO, WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.153.768, V-10.153.752, V-12.226.957, V-9.221.020 y V-9.221.021, respectivamente (folio 11). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia Simple de la denominada “lagrima” (folio 12)
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad de la ciudadana ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.220.970 (folio 16 y 17). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.387 (folio 18 y 19). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad del ciudadano LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.221.020 (folio 20). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad del ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.221.021 (folio 21 y 22). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad del ciudadano WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.153.768 (folio 23 y 24). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUÍS ARTURO, número 1339, del año 1.966, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 25 y 26). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROCÍO, número 481, del año 1.964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 27 y 28). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DANIEL RODOLFO, número 666, del año 1.969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 25 y 26). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano DANIEL RODOLFO GONZÁLEZ VELAZCO y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER OMAR, número 631, del año 1.967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 31 y 32). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLIAM, número 1173, del año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 37 y 38). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARMANDO, número 240, del año 1.963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 39). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ VELASCO y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUZ MARINA, número 1578, del año 1.961, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO (folio 27 y 28). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO.
Copia de cédula de identidad del ciudadano ALDRIN ALEXANDER GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.002.446 (folio 47). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALDRIN ALEXANDER, número 075, del año 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO (folio 48). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ALDRIN ALEXANDER GONZÁLEZ ORTIZ y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO.
Copia de cédula de identidad del ciudadano ANDERSON JOEL GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.002.447 (folio 49). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANDERSON JOEL, número 198, del año 1.994, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO (folio 50). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ANDERSON JOEL GONZÁLEZ ORTIZ y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO.
Copia de cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.359.172 (folio 51). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JEAN CARLOS, número 2134, del año 1.990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO (folio 52). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ ORTIZ y su filiación con el señalado causante RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO.
Copia Simple del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 39, del año 1.994, emitida por el Registro Civil Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.654.250, falleció el día 01 de diciembre de 1.994 (folio 53). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO, hijo premuerto del causante RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO y que dejó a su muerte los descendientes ALDRIN ALEXIS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.002.446, ANDERSON JOEL GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.002.447, y JEAN CARLOS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.172.
En cuanto a los testigos no se valoran por cuanto su dicho entra en contradicción con lo establecido en los documentos administrativos que rielan en autos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ACEVEDO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.518.805, a los ciudadanos ROSA JULIA VELASCO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.115, LUZ MARINA GONZÁLEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.646.387, ROCÍO GONZÁLEZ DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.220.970, WILMER OMAR GONZÁLEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-10.153.768, DANIEL RODOLFO GONZÁLEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-10.153.752, ARMANDO GONZÁLEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.226.957, LUÍS ARTURO GONZÁLEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-9.221.020, WILLIAM GONZÁLEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-9.221.021, en su condición de esposa e hijos, y a los ciudadanos ALDRIN ALEXIS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.002.446, ANDERSON JOEL GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.002.447, y JEAN CARLOS GONZÁLEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.172, en su condición de herederos por representación del fallecido RAFAEL GONZÁLEZ VELASCO hijo del causante.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 375.
JJMC/MFZZ/ep.-
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