JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero de Diciembre de Dos Mil Quince.-
205º y 156°

Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de tres (03) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa.
Del libelo de la demanda así como del documento objeto de la pretensión, se desprende clara y ciertamente que la parte demandada, ciudadano WOLFGANG ARCENIO PRATO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.647.808, tiene su domicilio en San Joaquín de Navay, Municipio Fernández Feo, así mismo el inmueble descrito en el documento se encuentra ubicado en San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, sitio este donde existe un Juzgado de igual categoría a este Tribunal , el cual es, Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira; considera procedente este Administrador de Justicia, tomar en consideración las normas previstas en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento civil, los cuales clara y ciertamente rezan que:
Artículo 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante(...”) (Negritas y subrayado del Tribunal.)

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

Ahora bien, observado lo anterior, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando como base las normas antes transcritas, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al un Juzgado de igual categoría a este Tribunal , el cual es, Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en razón del territorio y así se decide.
Dejese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.- ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS Juez Titular ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el No. 391-15, se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. Secretaria FAM/k.g-

La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente No. 391-15 relacionado con la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por el ciudadano: NEYDA CLEMENTINA VIVAS PARRA contra WOLFGANG ARCENIO PRATO VARELA . Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 01 de diciembre de 2015.ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA FAM/k.g-